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Utilidades: ¿Cuándo se pagan y cuánto me corresponde?

Cada año los trabajadores tienen derecho a recibir parte de las utilidades que generan empresas o personas físicas con base en lo establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley General del Trabajo.

Así pues, todas las personas que prestan un servicio de trabajo subordinado, por el que perciben un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de la entidad económica que los emplea y que, gracia a estos, genera riqueza. Quedando exentos otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.

Esta prestación es aplicable para los empleados que hayan prestado sus servicios por lo menos 60 días en empresas en las que las ganancias asciendan a 300,000 pesos o más según su declaración fiscal y que su funcionamiento sobrepase un año.

Cabe mencionar que el reparto funciona como un instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, así como un mecanismo que estimula la productividad, ya que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo de los asalariados.

En México, según lo establecido por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se debe repartir el 10% de las utilidades netas de las empresas en las que los trabajadores presten sus servicios.

El monto a repartir se dividirá en dos partes iguales, la primera se asignará de manera uniforme todos los empleados de la empresa, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año e independientemente de los salarios. La segunda parte se distribuirá en proporción al monto de los salarios en un año.

¿Cuándo será la entrega de las utilidades que me corresponden?

Si las y los trabajadores laboran para una persona moral (empresa), deben recibir el pago de las utilidades a más tardar el 30 de mayo, no obstante, si presta sus servicios a una persona física (patrón), deberán de recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

Es necesario que exista una relación de trabajo subordinado con el patrón o empresa, por lo que no aplicará para trabajadoras y trabajadores domésticos, directoras y directores, administradoras y administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanas y artesanos, técnicos y otros que, el pago de sus honorarios no se desarrolle en esta lógica.

Asimismo, las entidades económicas que quedan exentas de dicho reparto son las empresas de nueva creación con menos de un año de funcionamiento, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, así como organizaciones sin fines de lucro y empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

Ante la contingencia por coronavirus que actualmente ha reportado en México 1,434 muertos y 15,529 contagios, la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en coordinación con empresas del sector automotriz, alimentos y petroquímica, acordaron adelantar el pago de utilidades la primera semana de mayo, con el fin contrarrestar el impacto en la economía de la crisis sanitaria que enfrenta el país.

“La ley marca que son durante los 30 días del mes de mayo por obligación el pago, pero la gran mayoría de las empresas lo reparten hasta el último día del mes de mayo. Entonces así se venía acostumbrando y estaban dentro de la ley y ellos han mostrado muy buena disposición de adelantarlo a los primero 15 días de mayo, entonces estamos hablando que poco más de 522 empresas en Puebla que realizarán este reparto”, explicó Carlos Aceves, dirigente de la Federación de Trabajadores de Puebla (CTM), en una entrevista.

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Subirá precio de la luz: CFE aumentará tarifas eléctricas domésticas a partir de agosto

De acuerdo con datos emitidos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), las tarifas eléctricas Domésticas de Alto Consumo (DAC) aumentaron hasta 20.9 por ciento en la Ciudad de México y Estado de México, respecto al mes de agosto de 2020 y expertos señalan que esta tendencia al alza continuará por el resto del 2021.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE), señala que la tarifa eléctrica Domestica de Alto Consumo (DAC), se aplica en los hogares cuyo consumo promedio es igual o superior a los 250 kilowatt-hora (KWh) mensuales durante un año y detalla que está compuesta por dos cargos, los cuales detallamos a continuación:

Uno de los cargos que componen la tarifa DAC es fijo y luego de presentar un alza anual del 6.9 por ciento se fijó para agosto de 2021 en 120.9 pesos. Mientras que el otro cargo, el cual representa un mayor cobro se calcula dependiendo la cantidad de energía consumida dentro de la categoría DAC, y para este mes el kW-h se estableció en 5.50 pesos, lo que significa que presentó un aumento anual del 21.0 por ciento, además, dicha cifra representa el máximo histórico desde el 2007, fecha en la que estos datos están disponibles.

De esta manera, entre más energía se consuma por la tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC), el importe del recibo de electricidad tendrá un aumento cada vez más cercano al 21.0 por ciento anual.

Según la fórmula de la Secretaría de Hacienda para calcular la tarifa DAC, el aumento en el cargo fijo es una consecuencia de inflación en el país, mientras que en el aumento en el cargo por energía consumida corresponde a una combinación del aumento en el precio de los combustibles y otros insumos que utiliza la Comisión Federal de Electricidad para realizar su operación.

Fuente: El Heraldo de México

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Publican lista de precios máximos aplicables de Gas LP

La Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó este sábado el listado de las 145 regiones -en las en que la Secretaría de Economía (SE) divide el país- sobre los precios máximos del gas licuado de petróleo que podrán ser aplicables al consumidor.

Según lo publicado en la página web de la CRE, los precios máximos aplicables de Gas LP obedecen al acuerdo A/24/2001, el cual establece la forma en que la regulará el costo final del energético para los usuarios.

El pasado jueves el acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que exponen la metodología que fija los precios máximos al consumidor final de Gas LP.

Cada sábado la Comisión actualizará los precios máximos que podrán ser aplicables por región, y deberán ser consultados por los permisionarios que comercialicen y/o distribuyan el energético.

Las diferencias de precios varían por los costos asociados a la logística de cada región, es decir, de la infraestructura con la que se cuenta al final de la cadena, antes de llegar a los hogares o negocios, de acuerdo con La Jornada.

En el listado sobresale que el precio mínimo del gas licuado de petróleo será ofertado en la entidades de Baja California, donde en los municipios de Tijuana y Playas Rosarito se venderá a 10.56 pesos el litro.

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