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Opinión

165 ANIVERSARIO DE LA LIBERTAD DE CULTOS por VICTOR M. OROZCO OROZCO OROZCO

165 ANIVERSARIO DE LA LIBERTAD DE CULTOS

VÍCTOR OROZCO

El 4 de diciembre de 1860, Benito Juárez expidió en Veracruz la Ley de Libertad de Cultos. Vale recordar este aniversario porque si no tenemos presentes los jalones o hitos fundamentales en este largo proceso de construcción colectiva, es fácil el extravío. Y la desmemoria, cultivada y fomentada desde los altos sitiales del poder, nos puede hacer perder señas y referentes libertarios que le dan sentido a la vida. Sin ellos, pobre, sojuzgada, tributaria y sin imaginación.

En su primer artículo, el decreto presidencial, decía:

“Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público. En todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable…”

 

En otros dos relevantes preceptos la nueva ley ordenaba:

Artículo 5. En el orden civil, no hay obligación, penas, ni coacción de ninguna especie, con respecto a los asuntos, faltas y delitos simplemente religiosos: en consecuencia, no podrá tener lugar, aun precediendo excitación de alguna iglesia, o de sus directores, ningún procedimiento judicial, o administrativo por causa de apostasía, cisma, herejía, simonía, o cualesquiera otros delitos eclesiásticos

 Artículo 24. Aunque todos los funcionarios públicos en su calidad de hombres gozaran de una libertad religiosa tan amplia como todos los habitantes del país, no podrán con carácter oficial asistir a los actos de un culto, o de obsequio a sus sacerdotes, cualquiera que sea la jerarquía de estos. La tropa formada esta incluida en la prohibición que antecede.

 

Con la primera sencilla disposición se coronó la monumental obra legislativa reformadora llevada a cabo durante la conocida como Década Nacional, en realidad una docena de años que van de 1855 a 1867. Al mismo tiempo se dio cima a una aspiración, alimentada ciertamente por una minoría de los mexicanos y  que parecía imposible de realizar, considerando el formidable poder del clero: escribir en la ley el derecho que tiene cada uno de los habitantes a la libertad de conciencia. Esto es, a creer en dogmas, fetiches, deidades, santos, milagros, magos, sanadores, mesías, vírgenes, libros sagrados, apariciones, creaciones, palabras divinas, íncubos y súcubos, ángeles y diablos, maleficios y exorcismos o a pensar por cuenta propia y dudar o descreer de todos o algunos de estos personajes, entes y hechos sobrenaturales.

Fue un acto de emancipación con el cual este país arribó a la mayoría de edad. La inmensa mayoría de los habitantes siguieron siendo católicos, como lo eran en su porción más gruesa los reformadores sociales que luchaban por implantar la libertad religiosa. Esta curiosa dicotomía es a veces difícil de entender, pero es perfectamente explicable. Juárez y quienes dirigían el partido o los ejércitos liberales, no pretendían erradicar el culto religioso, implantado por los españoles, con todos sus atavíos idólatras, sino deseaban conquistar la libertad general para sostenerlo o abandonarlo. Es decir, querían que cada quien pudiera decir: soy católico por mi propia voluntad o soy ateo por la misma razón y nadie está autorizado a objetar mi decisión. Era muy simple el razonamiento, pero se topaba con un casi indestructible muro de intolerancia.

Para derruir el obstáculo había que separar a la iglesia católica del gobierno o en conceptos más profundos, como los usados en el artículo 1, establecer la independencia del Estado respecto a las prácticas y creencias religiosas. De esto se derivó la despenalización de aquellas conductas que por siglos fueron consideradas como crímenes: la herejía, la apostasía, el cisma, etcétera. Dicho de otra manera, se distinguió al delito del pecado y se apartaron uno del otro. Esta enseñanza es la que no han asimilado quienes, por ejemplo, quieren seguir persiguiendo a las mujeres que abortan o a las personas homosexuales, porque ambas asumen conductas pecaminosas.

Esta solución al conflicto entre el hombre-religioso y el hombre-social o político, posibilitó de allí en adelante la coexistencia entre ambos, estableciendo un espacio en el cual existen dos ámbitos, que se tocan pero que no interfieren entre sí. Cuando se pierden o se violentan sus fronteras, se afectan las libertades públicas y como lo advertimos con toda claridad en el mundo del islam, sobreviene una regresión a los dominios del fanatismo, que imposibilita la aceptación del otro, al pretender avasallarlo con el poder del Estado y de la iglesia o iglesias reunidos. A ello le sigue la guerra.

El otro artículo de esta ley fundadora del Estado mexicano, prohíbe a los funcionarios públicos confundir su dignidad y su carácter de representantes de TODOS los habitantes, con el credo religioso. Es una norma de garantía, una especie de candado para asegurar el respeto a la libertad de conciencia. Pero no sólo, también para evitar el irrespeto a la fe de los creyentes por parte de los políticos y dirigentes religiosos que se valen de ella para beneficiar sus intereses personales o de grupo. En efecto, cada vez que un funcionario del Estado aparece en ceremonias religiosas pueden identificarse al menos dos motivaciones de su actitud:

           Lo hace por un íntimo convencimiento de su fe. Pero entonces está imponiendo una creencia, la suya, al resto de la población empleando la fuerza de su representación general. De allí a confundir, como antaño, el dogma religioso con la ley, el delito con el pecado, dista solo un paso.

            Al mismo tiempo, como lo revelan todas las experiencias históricas, está manipulando a los creyentes, al convertir la fe religiosa en un objeto del comercio político.  A las preferencias de gruesos sectores ciudadanos –cualquiera sea la confesión que profesen- se les inclina así, no por los mejores candidatos o propuestas políticas, sino por la coincidencia supuesta entre su fe religiosa y la del gobernante o aspirante, quienes son, con enorme frecuencia, unos charlatanes o unos corruptos y en cualquier caso unos hipócritas.

         Considerando largos períodos, la historia casi siempre es progresiva, si pensamos sobre todo en las emancipaciones de la humanidad respecto a opresores políticos y religiosos. Sin embargo, lo que una generación conquistó de libertades, puede ser dilapidado por otras que le suceden. Tal parece que en México vivimos una fase en la cual los gobernantes están empeñados en tirar a la basura el fecundo patrimonio cultural legado por la estirpe de la Reforma. La Ley de hace 165 años nos puso entre las naciones de avanzada abriendo el paso al desarrollo de nuestras potencialidades intelectuales. Las prácticas manipuladoras de hoy, nos remontan a los tiempos de la nociva confusión entre fé y política, del reinado de la sinrazón.

        

 

 

VÍCTOR OROZCO

 

Opinión

La semilla. Por Raúl Saucedo

Libertad Dogmática

El 4 de diciembre de 1860 marcó un hito en la historia de México, un parteaguas en la relación entre el Estado Mexicano y la Iglesia. En medio de la de la “Guerra de Reforma», el gobierno liberal de Benito Juárez, refugiado en Veracruz, promulgó la Ley de Libertad de Cultos. Esta ley, piedra angular del Estado laico mexicano, estableció la libertad de conciencia y el derecho de cada individuo a practicar la religión de su elección sin interferencia del gobierno.

En aquel entonces, la Iglesia Católica ejercía un poder absoluto en la vida política y social del país. La Ley de Libertad de Cultos, junto con otras Leyes de Reforma, buscaba romper con ese dominio, arrebatándole privilegios y limitando su influencia en la esfera pública. No se trataba de un ataque a la religión en sí, sino de un esfuerzo por garantizar la libertad individual y la igualdad ante la ley, sin importar las creencias religiosas.
Esta ley pionera sentó las bases para la construcción de un México moderno y plural. Reconoció que la fe es un asunto privado y que el Estado no debe imponer una creencia particular. Se abrió así el camino para la tolerancia religiosa y la convivencia pacífica entre personas de diferentes confesiones.
El camino hacia la plena libertad religiosa en México ha sido largo y sinuoso. A pesar de los avances logrados en el lejano 1860, la Iglesia Católica mantuvo una fuerte influencia en la sociedad mexicana durante gran parte del siglo XX. Las tensiones entre el Estado y la Iglesia persistieron, y la aplicación de la Ley de Libertad de Cultos no siempre fue consistente.
Fue hasta la reforma constitucional de 1992 que se consolidó el Estado laico en México. Se reconoció plenamente la personalidad jurídica de las iglesias, se les otorgó el derecho a poseer bienes y se les permitió participar en la educación, aunque con ciertas restricciones. Estas modificaciones, lejos de debilitar la laicidad, la fortalecieron al establecer un marco legal claro para la relación entre el Estado y las iglesias.
Hoy en día, México es un país diverso en materia religiosa. Si bien la mayoría de la población se identifica como católica, existen importantes minorías que profesan otras religiones, como el protestantismo, el judaísmo, el islam y diversas creencias indígenas. La Ley de Libertad de Cultos, en su versión actual, garantiza el derecho de todos estos grupos a practicar su fe sin temor a la persecución o la discriminación.
No obstante, aún persisten desafíos en la construcción de una sociedad plenamente tolerante en materia religiosa. La discriminación y la intolerancia siguen presentes en algunos sectores de la sociedad, y es necesario seguir trabajando para garantizar que la libertad religiosa sea una realidad para todos los mexicanos.

La Ley de Libertad de Cultos de 1860 fue un paso fundamental en la construcción de un México más justo y libre. A 163 años de su promulgación, su legado sigue vigente y nos recuerda la importancia de defender la libertad de conciencia y la tolerancia religiosa como pilares de una sociedad democrática y plural.
Es importante recordar que la libertad religiosa no es un derecho absoluto. Existen límites establecidos por la ley para proteger los derechos de terceros y el orden público. Por ejemplo, ninguna religión puede promover la violencia, la discriminación o la comisión de delitos.
El deseo de escribir esta columna más allá de conmemorar la fecha, me viene a deseo dado que este último mes del año y sus fechas finales serán el marco de celebraciones espirituales en donde la mayoría de la población tendrá una fecha en particular, pero usted apreciable lector a sabiendas de esta ley en mención, sepa que es libre de conmemorar esa fecha a conciencia espiritual y Libertad Dogmática.

@Raul_Saucedo
rsaucedo@uach.mx

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