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Nota Principal

De 30 a 60 años de prisión a quien cometa feminicidio en Chihuahua

Durante el pleno la diputada Laura Marín leyó el decreto que conforma la tipificación del feminicidio en el Estado de Chihuahua, mediante este decreto que fue votado por 32 votos a favor y cero abstenciones para aprobar esta iniciativa dentro de la comisión de Justicia.
Marín por su parte informo que quien cometa el delito de feminicidio o quien prive de la vida a una mujer por razones de género pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación. Se considera que existen razones de género cuando.
· Cuando la víctima del delito de homicidio sea menor de edad.

· Si además del homicidio, se comete en perjuicio de la víctima otros delitos, deberá imponerse pena por cada delito cometido aún y cuando con ello exceda el máximo de la pena de prisión.

· La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo

· A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

· A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

· Exista o haya existido entre el activo y la victima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio

La reparación del daño será integral y comprenderá además del daño moral, las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición en los términos de la Ley General de Víctimas, en su dimensión individual, colectiva, material, moral y simbólica, expreso Marín.
La diputada del PAN acoto que se considerará que existe razón de género si se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos:

· La privación de la vida derivó de uno o varios actos desplegados por el activo dirigidos a dominar, subyugar, someter o controlar a una mujer.
· De forma previa o concomitante a la privación de la vida el activo ejerza sobre el pasivo:

· –Violencia sexual, física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
· –Explotación, en los términos de lo dispuesto por la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
-Anuncio Marín que de forma previa, concomitante o con posterioridad a la privación de la vida, infligirle cualquier lesión, mutilación o acto que denigre o humille su condición de mujer.
Conforme a alguno de los supuestos previstos, y con posterioridad a la privación de la vida, el activo realice alguna de las siguientes acciones respecto al cuerpo o restos de la víctima:
· Inhumarlo u ocultarlo.
· Actos de necrofilia.
· Exhibirlo, arrojarlo o depositarlo en un lugar público o abierto.
· A quien cometa feminicidio se le impondrá: La pena será de cincuenta a setenta años de prisión se impondrá al responsable en los siguientes casos:
· Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguineidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, amistad, laboral o cualquier otra que implique confianza, subordinación, autoridad o cercanía.
· Cuando se causen a la víctima lesiones infamantes o degradantes.
· Que haya sido incomunicada.
· Cuando la víctima sea niña o indígena, o se encuentre embarazada o tenga alguna discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, la pena será de sesenta a cien años de prisión.

México

Sheinbaum envía al Congreso iniciativa para prohibir la intervención extranjera en México

La presidenta Claudia Sheinbaum envió al Congreso de la Unión una iniciativa que adiciona dos párrafos al artículo 40 y también modifica el artículo 19 de la Constitución para para prohibir expresamente cualquier intento de intervención extranjera.

Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados, respaldo la propuesta de Sheinbaum Pardo para defender la soberanía y la independencia de México.

Esta iniciativa contempla adicionar dos párrafos al artículo 40 para dejar en claro que México no aceptará ninguna intervención extranjera:


Primer párrafo: “El pueblo de México, bajo ninguna circunstancia, aceptará intervenciones, intromisiones o cualquier otro acto desde el extranjero que sea lesivo de la integridad, independencia y soberanía de la Nación, tales como golpes de Estado, injerencia en elecciones o la violación del territorio mexicano sea esta por tierra, agua, mar o espacio aéreo”.

Segundo párrafo: “Tampoco consentirá intervención en investigación y persecución alguna sin la autorización y colaboración expresa del Estado Mexicano en el marco de las leyes aplicables”.

Mientras que el artículo 19 se reformaría para establecer que: A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa”.


Sheinbaum Pardo destacó que el objetivo es que la decisión de Estados Unidos de designar a los grupos de la delincuencia organizadacomo grupos terroristas, no sea vista como una oportunidad para invadir la soberanía mexicana.

“Nosotros lo que queremos dejar claro frente a esta designación es que: nosotros no negociamos la soberanía, como lo dije ayer. Esta no puede ser una oportunidad, por parte deEstados Unidos, para invadir nuestra soberanía. Entonces, ellos pueden ponerles el nombre que ellos decidan, pero con México es colaboración y coordinación, nunca subordinación, no injerencismo y menos invasión”, aseveró.

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