Durante el pleno la diputada Laura Marín leyó el decreto que conforma la tipificación del feminicidio en el Estado de Chihuahua, mediante este decreto que fue votado por 32 votos a favor y cero abstenciones para aprobar esta iniciativa dentro de la comisión de Justicia.
Marín por su parte informo que quien cometa el delito de feminicidio o quien prive de la vida a una mujer por razones de género pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación. Se considera que existen razones de género cuando.
· Cuando la víctima del delito de homicidio sea menor de edad.
· Si además del homicidio, se comete en perjuicio de la víctima otros delitos, deberá imponerse pena por cada delito cometido aún y cuando con ello exceda el máximo de la pena de prisión.
· La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
· A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
· A la víctima se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.
· Exista o haya existido entre el activo y la victima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio
La reparación del daño será integral y comprenderá además del daño moral, las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición en los términos de la Ley General de Víctimas, en su dimensión individual, colectiva, material, moral y simbólica, expreso Marín.
La diputada del PAN acoto que se considerará que existe razón de género si se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos:
· La privación de la vida derivó de uno o varios actos desplegados por el activo dirigidos a dominar, subyugar, someter o controlar a una mujer.
· De forma previa o concomitante a la privación de la vida el activo ejerza sobre el pasivo:
· –Violencia sexual, física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
· –Explotación, en los términos de lo dispuesto por la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
-Anuncio Marín que de forma previa, concomitante o con posterioridad a la privación de la vida, infligirle cualquier lesión, mutilación o acto que denigre o humille su condición de mujer.
Conforme a alguno de los supuestos previstos, y con posterioridad a la privación de la vida, el activo realice alguna de las siguientes acciones respecto al cuerpo o restos de la víctima:
· Inhumarlo u ocultarlo.
· Actos de necrofilia.
· Exhibirlo, arrojarlo o depositarlo en un lugar público o abierto.
· A quien cometa feminicidio se le impondrá: La pena será de cincuenta a setenta años de prisión se impondrá al responsable en los siguientes casos:
· Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguineidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, amistad, laboral o cualquier otra que implique confianza, subordinación, autoridad o cercanía.
· Cuando se causen a la víctima lesiones infamantes o degradantes.
· Que haya sido incomunicada.
· Cuando la víctima sea niña o indígena, o se encuentre embarazada o tenga alguna discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, la pena será de sesenta a cien años de prisión.