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Chihuahua

56 camiones urbanos serán rutas alimentadoras del Vive Bus

Las rutas alimentadoras del Sistema de Transporte ViveBus, son 56 en total e iniciarán operaciones junto con la Ruta Troncal 1. Funcionarán con los camiones de las rutas anteriores que brindaban el servicio, que se encuentren en mejores condiciones físico-mecánicas y hayan pasado la revisión regulada por la Dirección de Transporte del Estado.

Las rutas alimentadoras del Sistema de Transporte ViveBus, son 56 en total e iniciarán operaciones junto con la Ruta Troncal 1. Funcionarán con los camiones de las rutas anteriores que brindaban el servicio, que se encuentren en mejores condiciones físico-mecánicas y hayan pasado la revisión regulada por la Dirección de Transporte del Estado.

 

Algunas rutas se rediseñaron para evitar la duplicidad de recorridos en avenidas y se aumentó el alcance de los trayectos en las colonias para cubrir la demanda continua del transporte urbano.

 

“Rutas Alimentadoras” es el nombre de uso común que se les ha dado para diferenciarlas de la ruta troncal en donde circularán los camiones modernos ViveBus, pero técnicamente existen tres tipos de rutas, aparte de la troncal:

 

Rutas Alimentadoras:

 

Su función es llevar pasaje de las colonias a las estaciones y paraderos del ViveBus,  que se encuentran de norte a sur de la ciudad y viceversa, donde la gente transbordará para llegar a su destino.

 

Rutas auxiliares:

 

Su función es cubrir puntos específicos de la ciudad, así como corredores paralelos a la ruta troncal, por donde haya una cantidad considerable de pasaje. Por ejemplo, las de la avenida Pacheco, Cristobal Colón y Heróico Colegio Militar, tan solo por citar algunos trayectos.

 

Irán desapareciendo conforme comiencen a funcionar las siguientes etapas del ViveBus por cubrir los trayectos naturales de posibles rutas troncales.

 

Rutas Convencionales:

 

Son aquellas que no desaparecen en su trayecto original por llegar hasta puntos específicos de la ciudad y realizar trayectos que rodean la ciudad por puntos periféricos.

 El Sistema ViveBus garantiza la movilidad de la población desde todos los puntos de la ciudad y sienta las bases para mejores prácticas, dinámica y espacios públicos dentro del transporte público en Chihuahua.

Redacción: Corina Muruato

camion alimentador

 

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Chihuahua

Declara SCJN despenalización del aborto en Chihuahua

Chihuahua, Chih.- Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declararon inconstitucionales varios artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que penalizaban el aborto, tras aprobar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 presentada por la Primera Sala.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentó el proyecto, el cual fue avalado con base en el amparo en revisión 666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023 con una mayoría de cuatro votos.

En dicha resolución, se determinó que los artículos 143, párrafos primero y segundo, y 145 del Código Penal de Chihuahua vulneran los derechos a la salud, la igualdad y la no discriminación de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Además, se estableció que estas disposiciones imponen la maternidad de manera obligatoria, lo que atenta contra el derecho de cada persona a definir su proyecto de vida y a disfrutar del mayor nivel de bienestar físico, mental y social, garantizando así su autonomía sobre la salud y el cuerpo, incluyendo la libertad sexual.

El amparo también subrayó la responsabilidad del Estado Mexicano de garantizar el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes, brindando acceso a los mejores servicios de salud sexual y reproductiva, entendidos como un estado de bienestar integral y no solo como la ausencia de enfermedades.

Asimismo, se determinó que el artículo 146, fracción primera, es inconstitucional, ya que, aunque prevé excusas absolutorias, sigue considerando el aborto como delito, incluso cuando la interrupción del embarazo no fue consentida, como en casos de violación o inseminación artificial no autorizada. Esta normativa criminaliza a la mujer sin sancionar la conducta, lo que afecta negativamente su derecho a decidir.

Pese a la resolución, el Congreso del Estado no modificó ni derogó los artículos señalados como inconstitucionales, por lo que la Primera Sala solicitó al Pleno de la Corte emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, la cual entrará en vigor una vez que se notifique al órgano legislativo local.

Al tratarse de una materia penal, la declaratoria tendrá efectos retroactivos, beneficiando a mujeres y personas gestantes que estén bajo investigación, proceso o hayan sido sentenciadas por aborto, así como a los profesionales de la salud que hayan realizado interrupciones del embarazo con consentimiento.

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