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80% de pacientes ingresados por Covid-19, padece falta de vitamina D: Estudio

La falta de vitamina D podría ser un factor en común entre las personas con un cuadro más grave de coronavirus que requieren hospitalización. Así lo confirma un nuevo estudio publicado en el Journal of Clinical Endocrinology & Metabolism de la Endocrine Society. La investigación revela que el 80% de 216 pacientes contagiados del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, en Santander, sufría una deficiencia de esta vitamina, siendo los hombres quienes presentaban unos niveles más bajos que las mujeres.

En realidad, no es el primer estudio que demuestra esta hipótesis. Francisco Javier Escalada, director de Endocrinología de la Clínica Universidad de Navarra y presidente de la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición, hace referencia a una investigación reciente, dirigida por el doctor José Manuel Quesada Gómez, en la que se llevó a cabo un ensayo clínico basado en administrar vitamina D a un grupo de pacientes con covid. Sobre sus resultados, Escalada indica que «los ingresos en UCI disminuyeron, mientras que los pacientes que no recibieron el medicamento ingresaron de forma mucho más frecuente e incluso la tasa de mortalidad fue mayor».

Sobre la principal aportación del informe publicado, el experto expresa que «ha hecho ver la altísima prevalencia de déficit de vitamina D que hay en estos pacientes. Desde hace tiempo somos conscientes de que hay una incidencia mayor de la que pensábamos en la población general y, sobre todo, en determinados grupos como personas con obesidad, con diabetes o ancianos. Sin embargo, ahora tenemos que añadir también otro tipo de pacientes como son los que sufren Covid-19», afirma Escalada, que asegura que «un 80% de prevalencia es un porcentaje brutal».

En este punto, el experto detalla que ya se ha puesto en marcha un ensayo clínico con muchos más enfermos que analizará precisamente si la administración de esta hormona «puede ser un arma terapéutica para mejorar la evolución clínica de estos pacientes con covid».

La vitamina D, producida por los riñones, es la encargada de controlar el nivel de calcio en la sangre y que influye también en el correcto funcionamiento del sistema inmunológico, especialmente en lo que respecta a la protección frente a otras infecciones. Sin embargo, la falta de esta hormona puede ser la responsable de enfermedades como la osteoporosis o el raquitismo en niños.

En este sentido, Escalada expone que la vitamina D se puede considerar una hormona por sus múltiples funciones, pues no solo es importante para el control del calcio y de la salud de nuestros huesos. «Está relacionado con el sistema inmune, el cardiovascular, con un mayor riesgo de desarrollo de diabetes. Refiriéndonos al sistema inmune, esta vitamina consigue mejorar la función de las células defensivas y también, por ejemplo, disminuir la posibilidad de que se produzca la tormenta de citoquinas (sustancias inflamatorias) y una de las características de la Covid-19», manifiesta el endocrino, quien añade que con la administración de esta hormona «parece que se podría disminuir esa respuesta inflamatoria y mejorar toda función inmune que tiene nuestro organismo».

«Un enfoque es identificar y tratar la deficiencia de vitamina D, especialmente en personas de alto riesgo como los ancianos, los pacientes con comorbilidades y los que conviven en residencias de mayores, pues son los principales grupos de riesgo de la Covid-19», apunta José L. Hernández, doctor de la Universidad de Cantabria y coautor del estudio.

El investigador explica que «el tratamiento con vitamina D debe recomendarse en pacientes con coronavirus que muestren unos niveles bajos de esta en la sangre, pues esto podría tener efectos beneficiosos tanto en el sistema musculoesquelético como en el inmunológico».

Fuente: El Mundo

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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