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Publica Hacienda la lista de alimentos libres de impuestos

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó la lista de alimentos exentos del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), en la que se enumeran los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no serán gravados.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó la lista de alimentos exentos del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), en la que se enumeran los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no serán gravados.

Destacan las tortillas de maíz, incluso cuando están tostadas; las de harina de trigo, incluidas las integrales; así como el pan no dulce, por ejemplo bolillos, chapatas y similares, así como el de caja.

Como parte de la miscelánea fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación, expone que dichos artículos no pagarán el impuesto de 8 por ciento aprobado en el contexto de la reforma hacendaria, considerando su importancia en la alimentación de la población.

(Con información del SAT y La Jornada)

A continuación la lista completa:

A. Cadena del trigo:

Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.

Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.

Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.

Harina de trigo, incluyendo integral.

Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.

 

B. Cadena del maíz:

Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.

Harina de maíz.

Nixtamal y masa de maíz.

Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

 

C. Cadena de otros cereales:

Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.

Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.

Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

Fundamento legal: Regla I.5.1.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013. (SAT)

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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