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México

Queda prohibida la venta de televisores analógos en el país

A partir de hoy queda prohibida la venta de televisiones analógicas en el país, de acuerdo con la entrada en vigor de la NOM 192.

A partir de hoy queda prohibida la venta de televisiones analógicas en el país, de acuerdo con la entrada en vigor de la NOM 192.

Aunque la norma inició el 13 de diciembre, se estableció un plazo de 30 días naturales para que las televisiones analógicas inventariadas siguieran siendo comercializadas.

Los únicos televisores que se pueden vender en el país son los que sean compatibles con el estándar A/72 de ATSC, que permite que las pantallas reciban señales digitales, esto debido a que México se encuentra en el proceso de transición hacia la Televisión Digital Terrestre (TDT) que terminará el 31 de diciembre de 2015, según lo estipula la Constitución.

Aunque las tiendas departamentales y de autoservicio han dejado de vender televisiones analógicas, según cifras del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), 69% de los hogares en el país aún cuentan con televisiones analógicas, por lo que no podrán recibir la señal digital cuando se migre hacia este nuevo esquema.

Guillermo Pérez Bolde, experto en tecnología, comentó que quedará un segmento de la población sin acceso a televisión digital debido a que hay niveles socioeconómicos que no podrán migrar; sin embargo, será un gran avance en materia de digitalización del servicio.

“Habrá un segmento de la población que se quedará marginado, pero me parece que va a ser mínimo porque este aviso, sobre la salida de estas televisiones y sobre el ‘apagón’ analógico, se viene manejando desde hace varios meses”, dijo.

Los fabricantes y creadores de las pantallas de televisión han hecho esfuerzos importantes, pues en México no se generan televisiones analógicas, las que existían eran de importación, lo cual ha sido prohibido con la entrada de esta norma.

Otro efecto que tendrá la salida del mercado de los televisores analógicos es la optimización de recursos para el Estado, dijo Pérez.

“Reduce recursos al Estado y optimiza esfuerzos porque es mucho más fácil distribuir contenidos de manera digital y hacerlos llegar que hacerlo de manera analógica», aseguró el experto. Además, el país se sumará al proceso que se lleva a cabo en el resto del mundo, expresó.001_televisor_analogo

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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