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México

Donará UNAM prótesis oculares a niño que fue cegado por su madre en ritual

Será en el laboratorio de la especialidad en prótesis maxilofaciales de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional Autónoma de México donde se elaborará las prótesis de Fernandito, niño que perdió los ojos tras ser mutilado por su madre, la semana pasada en el Estado de México.

El doctor Alejandro Benavides, especialista de la Clínica de Prótesis Maxilofaciales de la UNAM, explicó, en entrevista con W Radio, que cada prótesis es a la medida, hechas a mano, con materiales de alta calidad en un procedimiento que combina el arte con la ciencia.

«Este tipo de prótesis es una técnica de la UNAM, desarrollada aquí en el posgrado de prótesis maxilofacial y que se trata de la fabricación de prótesis individuales para cada paciente, tratando de darle las mejores características anatómicas. En este caso a Fernando devolverle la conformación estética de su cara y coadyuvar un poco con su calidad de vida.

Lleva un proceso de pintura a mano con pigmentos naturales y con fibras damos la caracterización de la bascularidad. En el caso de Fernando hay que hacerlas acordes al color de su piel más o menos hacer características acordes al a fisonomía del niño»

Cada una de estas prótesis necesita 10 horas continuas de trabajo para su elaboración, imitan los colores, formas de los ojos y la dirección de la mirada. Tienen un costo de más de 20 mil pesos cada pieza.

«Aquí su costo fluctúa más o menos entre 20, 25 mil pesos de manera particular y desde luego para Fernando no va a tener ningún costo porque esto es parte del compromiso que tiene la Universidad con la sociedad»

Detalló que en cuanto supere la inflamación el pequeño será llevado por las autoridades del DIF al laboratorio de maxilofacial para ser valorado, pero por el momento el tratamiento se ha iniciado con la colocación de conformadores quirúrgicos que preparan el espacio para la futura colocación de las prótesis.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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