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México

Acusan a sacerdote de abusos contra 45 niños indígenas

Al menos 45 niños y jóvenes de regiones indígenas oaxaqueñas sufrieron abuso sexual por parte del sacerdote Gerardo Silvestre Hernández, según diversos testimonios que desde junio de 2009 fueron presentados al arzobispo José Luis Chávez Botello por al menos 10 curas oaxaqueños, que posteriormente notificaron del asunto al Vaticano, donde fue declarado inocente, informó el diario La Jornada.

Según el periódico, el arzobispo Chávez Botello permitió que, durante más de tres años, Gerardo Silvestre continuara en ejercicio y lo premió con más poder y privilegios, mientras que por otro lado castigó y removió a quienes escucharon y atendieron a los denunciantes.

La información del reportero Julio Hernández señala que Chávez Botello suspendió al cura hasta el domingo 27 de mayo de 2012, orillado por la difusión de una denuncia que hizo el mecánico Pedro Mendoza, cuyo hijo de nueve años (quien en dos ocasiones intentó suicidarse, una de ellas cuando el presbítero fue a buscarlo a su casa) fue enviado en 2006 como acólito a la parroquia donde oficiaba Silvestre Hernández. Luego surgieron otras dos denuncias de jóvenes que en su niñez también pasaron por la parroquia de San Pablo Huitzo, entonces a cargo de Gerardo Silvestre.

Cuando se produjo la primera denuncia, en mayo, el arzobispado de Antequera-Oaxaca emitió un comunicado en el que dijo desconocer la acusación, sin embargo, los testimonios refieren que desde 2009 el arzobispo Chávez Botello había escuchado de viva voz los señalamientos detallados de Gerardo Silvestre como un caso probado de pederastia clerical en una zona indígena y de su afición al alcohol, el dinero y el poder que le habían dado a conocer siete sacerdotes diocesanos: Manuel Arias Montes, Sergio Herrera Arias, Miguel Ángel Morelos García, Jorge Pérez García, Juan Antonio Jiménez, Guillermo Velázquez Gordillo y Juan Ruiz Carreño, a ellos se agregaron los también presbíteros David Elías Mendoza Maldonado, Leoncio Hernández Guzmán y Ángel Noguera.

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México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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