La empresa Coordinadora de Transporte Colectivo, operadora del Vivebús, afirmó ante el Juzgado Octavo de Distrito, que le otorgó la suspensión provisional y dio entrada a un juicio de amparo, que no está quebrada ni enfrenta una situación ruinosa en sus finanzas, por lo que pidió se le permita mantener el control de la ruta troncal.
La demanda de amparo de la CTC presentada ante el juzgado federal fue en contra del Ejecutivo Estatal, por actos del gobernador, el secretario de gobierno y la Secretaría de Hacienda, pero también contra el Congreso del Estado, al considerar anticonstitucional un artículo de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación, lo que derivará en un juicio para obligar a una reforma legal.
«Se vulneran los derechos humanos y garantías previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución federal, así como los previstos en los diversos artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, tratado internacional que fue celebrado por México y ratificado por el Senado de la República», alegan en su demanda los concesionarios del transporte público.
Sobre la demanda, el juez Ignacio Cuenca Zamora concedió la suspensión provisional solicitada por la empresa Coordinadora de Transporte Colectivo de la Ciudad de Chihuahua, S.A, de C.V, en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 612/2014, a fin de que no se ejecute el acuerdo dictado por la Secretaría General de Gobierno, mediante el cual tomaba la operación de la ruta troncal del Vivebús.
Dicho acuerdo, según el abogado de la CTC, Maclovio Murillo Chávez, de manera arbitraria ordenó la requisa de la ruta troncal del sistema de transporte, vulnerándose los derechos fundamentales de audiencia, debido proceso, legalidad, recurso efectivo, fundamentación y motivación previstos en la legislación aplicable.
El acuerdo de suspensión otorgado por el juez señala: «Se concede la suspensión provisional de los actos reclamados, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y no se lleve a cabo la ejecución del acto reclamado».
La suspensión permite a la CTC seguir prestando el servicio de transporte en el término que marque el juez para el desahogo del proceso.
En el escrito de demanda, la empresa reclama del Congreso del Estado la discusión, aprobación y expedición del artículo 43 de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación del Estado de Chihuahua, cuyo texto es el siguiente:
«. . . El Ejecutivo del estado expropiará, ocupará temporalmente o limitará el dominio de los bienes de propiedad particular que se requieran para el establecimiento, reparación y mejoramiento de las vías de comunicación, sujetándose a lo dispuesto en la Ley. . .»
Al gobernador reclama la promulgación de dicha legislación el artículo 43 de la Ley de Transporte y sus Vías de Comunicación del Estado de Chihuahua, así como la expedición del acuerdo del 15 de mayo de 2014, publicado el sábado 17 de mayo de 2014 en el Periódico Oficial del Estado, mediante el cual se ordena «la ocupación temporal de la Ruta Troncal que forma parte del Sistema de Transporte Integral de la ciudad de Chihuahua, incluyendo los 84 autobuses Torino 0H 1623/52 L de la marca Mercedes Benz, modelo 2013, así como los bienes muebles e inmuebles que integran la Ruta Troncal, entendiéndose como tales, las estaciones, terminales y paraderos, lo anterior para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de pasajeros en esta ciudad por un término de hasta 90 días».
El mismo acuerdo establece que se instruye a la Secretaría de Hacienda del Estado «para que realice las previsiones y transferencias presupuestales entre partidas que sean necesarias para darle suficiencia presupuestal a la implementación del presente Acuerdo, así como para garantizar los derechos laborales del personal necesario para la operación de la Ruta Troncal. . .»
La demanda también reclama a la Dirección de Transporte, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, como a la Secretaría de Hacienda, la ejecución y cumplimiento del acuerdo que a su vez le es reclamado al gobernador.
Del acuerdo reclamado, la empresa quejosa tuvo conocimiento hasta el lunes 19 de mayo de 2014, al dar lectura al Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, publicado desde el sábado 17 del mismo mes y año.
ALEGATOS PARA LA SUSPENSIÓN
En el escrito de demanda presentado al juez Cuenca Zamora, la Coordinadora de Transporte Colectivo, cuyo apoderado legal es el abogado Guillermo Favela Solorio, no reconoce una situación de quiebra en sus finanzas.
«El servicio de transporte de personas en la Ciudad de Chihuahua, bajo el sistema integral, se ha desarrollado de manera eficiente, permanente y continua por parte de la empresa», señala la demanda, mediante la que se dio inicio al juicio de amparo, una vez que sea admitido por el juez federal.
«Y hasta la fecha, la situación financiera (de la empresa) no es ruinosa, sino estable y rescatable, al grado de poder ser exitosa, tomando en cuenta las características de la inversión, y la misma, sí ha permitido la prestación del servicio público concesionado bajo las características de eficiencia, continuidad y permanencia, no obstante que fue invitada por el Gobierno del Estado a prestar el nuevo servicio bajo parámetros novedosos y modernos que requirieron múltiples inversiones y esfuerzos para adaptarnos al nuevo modelo», agrega.
Señala que a la empresa se le obligó a que iniciara funciones mucho antes de que estuviera totalmente preparada para dar inicio a las actividades, obligándola también a prestar ese servicio, por un plazo aproximado de dos meses, de forma totalmente gratuita.
«Además, se le obligó a prestar el servicio de transporte público de personas que asisten a la feria que se celebra en la ciudad, también de forma gratuita, o sea, sin obtener ingresos, sin embargo, con los debidos ajustes a la tarifa que deben ser autorizados y mediante los esfuerzos que se están realizando, aún con esas pérdidas provocadas por el propio Gobierno del Estado, el proyecto tiene y ha tenido viabilidad económica y sustentabilidad y hace posible cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Transportes y sus vías de Comunicación, así como las obligaciones derivadas de las mismas», asienta.
Reclama que no obstante lo anterior, se ordenó que la Dirección de Transporte ejecutara el acuerdo de la Secretaría General de Gobierno, mediante el cual a la CTC sólo se le permitiría operar las rutas alimentadoras y no la troncal del Vivebús.
«(A la empresa) se le canceló la posibilidad de explotar la ruta más importante, mejor organizada, con mayor inversión y mayor número de ganancias, conocida como Ruta Troncal, y se le confinó a explotar solamente rutas menos rentables, con mayor problemática y menor inversión, que se conocen como «Alimentadoras», para darse oportunidad para que el Gobierno del Estado ocupe temporalmente la prestación del servicio público de pasajeros en la troncal», sostiene.
Por esos motivos, y bajo el alegato de que se violaron los derechos elementales de los concesionarios de la CTC, en la demanda la empresa pide dar trámite a la misma y otorgar la suspensión provisional y, en su caso, la definitiva.
Fuente: El Heraldo de Chihuahua.
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