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México

Matan a otro periodista en Veracruz

El cuerpo sin vida del periodista Víctor Manuel Báez Chinos fue encontrado la mañana de este jueves en Xalapa, capital de Veracruz, informó el gobierno del estado.

Baéz, quien trabajaba para el diario Milenio Xalapa, de Grupo Milenio, y director de la página reporterospoliciacos.mx, fue secuestrado casi a la media noche de este miércoles, dijo la vocera del gobierno de Veracruz, Gina Domínguez, en conferencia de prensa.

La Secretaría de Seguridad Pública del estado recibió a las 23:40 horas de este miércoles el reporte de que tres hombres armados a bordo de una camioneta gris habían secuestrado al periodista a la salida de su oficina, detalló Domínguez.

Su cuerpo fue hallado casi a las cinco de la mañana de este jueves, a dos cuadras del palacio de gobierno del estado.

“No vamos a descansar hasta dar con los responsables que cometieron este abominable crimen y sean castigados conforme a derecho”, dijo Domínguez. “Este es el mejor tributo que podemos hacerle a nuestro compañero y amigo, es el deber que tenemos que cumplir frente a los veracruzanos”.

La vocera del gobierno se refirió a Báez como un periodista estimado y respetado por todo el gremio, y dijo que estaba devastada por la muerte de quien consideraba su amigo.

La Procuraduría General de Justicia del estado ya inició una investigación, detalló Domínguez.

En los últimos dos meses se han registrado al menos otros cuatro homicidios de periodistas.

El 28 de abril, también en Xalapa, fue hallada muerta en su casa la corresponsal del semanario Proceso, Regina Martínez; su cuerpo presentaba golpes y señales de estrangulamiento.

En tanto, los restos de tres fotógrafos fueron encontrados el 3 de mayo en un canal de Boca del Río, municipio conurbado del puerto de Veracruz.

Este miércoles, el secretario de Gobernación, Alejandro Poiré, aseguró que la Procuraduría General de la República (PGR) continúa con las investigaciones para hallar a los responsables del asesinato de Regina Martínez, así como de la desaparición de la periodista de Coahuila, Stephanía Cardoso, y de su hijo menor de dos años.

“La labor de la Procuraduría General de la República es de respaldo a las autoridades ministeriales de las entidades federativas y lo que hay que hacer es todo el esfuerzo para abatir la impunidad”, dijo el funcionario este miércoles, luego de firmar Mecanismos de Protección a defensores de los derechos humanos y periodistas en Culiacán, Sinaloa, en el norte de México.

 

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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