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México

Felicita la DEA a México por captura del hijo de El Chapo

La Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés) felicitó al gobierno de México y a la Secretaría de Marina (Semar) «por esta exitosa aprehensión de Jesús Alfredo Guzmán Salazar en Guadalajara ésta mañana. Esta es otra victoria en la batalla en contra de los narcotraficantes alrededor del mundo», declaró Rusty Payne, vocero de la agencia antidrogas a El Universal.

En un breve comunicado la Semar precisó que Guzmán Salazar fue detenido como resultado de un trabajo de inteligencia, y fuentes de la dependencia en Jalisco indicaron que además se arrestó a otra persona, sin revelar la identidad de ésta.

Hasta este momento se desconocen los cargos por los cuales fue detenido Guzmán Salazar, ni la ubicación donde se realizó el arresto correspondiente y la Semar precisó que está siendo trasladado en un avión de la Armada al hangar de la dependencia ubicado en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México desde donde se le trasladara a las instalaciones de la Siedo en la Procuraduría General de la República.

El 7 de junio, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) agregó a Jesús Alfredo Guzmán Salazar y a su madre, María Alejandrina Salazar Hernández, a la “lista negra” de Estados Unidos.

Desde el 2009 Guzmán Salazar fue acusado por el gobierno de Estados Unidos de múltiples cargos relacionados con narcotráfico como colaborador de su padre «El Chapo» y es requerido por la Corte del Distrito Norte de Illinois, por lo que podría ser extraditado, informaron fuentes del Departamento de Justicia de Estados Unidos a este medio.

Esta tarde se tiene proyectada la presentación de Guzmán Salazar y de la otra persona detenida, así como se informará a los medios de su situación jurídica en términos de arraigo o del internamiento de ambos en algún penal federal en el interior del país.

En junio de 2005, en Zapopan, Jalisco fue detenido el hermano de Jesús Alfredo, Archivaldo Iván Guzmán Salazar, tras un accidente de tránsito, y fue sentenciado a cinco años de prisión en el penal de alta seguridad de la Palma en Almoloya de Juárez, Estado de México, por el delito de lavado de dinero y posteriormente fue absuelto por un juez federal por falta de pruebas.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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