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México

Presentan a Jesús Alfredo Guzmán Salazar, hijo de El Chapo

La Secretaría de Marina-Armada de México (Semar) identificó a , presunto hijo de Joaquín “el Chapo” Guzmán, como el principal introductor de droga a Estados Unidos por el cártel de Sinaloa, así como pieza clave en la administración de los negocios de su padre.

Durante la presentación del detenido, el director de Comunicación Social de la Semar, José Luis Vergara Ibarra, afirmó que Guzmán Salazar cuenta con una orden de extradición girada en Estados Unidos y con una orden de aprehensión en Chicago.

En las instalaciones de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (Siedo), indicó que al momento de su captura se le aseguraron dos armas largas y dos cortas, cuatro granadas, 135 mil dólares americanos, 295 mil pesos, identificaciones con distintos nombres y dos vehículos.

Vergara Ibarra refirió que, como resultado de un intenso trabajo de inteligencia naval, así como del intercambio de información con agencias estadunidenses, esta mañana fue detenido Guzmán Salazar, apodado “el Gordo”, en un domicilio de la colonia Jardines de la Patria, municipio de Zapopan, Jalisco.

Al momento de su captura por fuerzas especiales de la Armada de México, Guzmán Salazar estaba acompañado por Kevin Daniel Beltrán Ríos, de 19 años, presunto colaborador e integrante del cártel de Sinaloa.

El director de la Comunicación Social de la Semar señaló que Guzmán Salazar, originario de Jalisco, es considerado como uno de los principales dirigentes del cártel del Sinaloa y elemento clave dentro de dicha organización criminal.

Dicha condición no sólo debido a su vínculo consanguíneo directo con su líder, “el Chapo Guzmán”, sino porque presumiblemente es el encargado del manejo de los bienes de su padre, precisó el funcionario de la Semar.

Guzmán Salazar, hijo de María Alejandrina Salazar y de Joaquín Guzmán Loera, cuenta con una orden de aprehensión en Chicago, ya que desde 2009 la Corte del Distrito Norte de Illinois le imputa participar junto a su padre en una serie de delitos por tráfico de drogas.

El vicealmirante Vergara Ibarra detalló que, además, el detenido tiene una orden de extradición expedida por el gobierno de Estados Unidos.

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de ese país identificó a Guzmán Salazar y a su madre como agentes clave en las operaciones del tráfico de drogas del cártel de Sinaloa, incluyéndolos en su lista de sancionados con empresas y personas vinculadas a diversos capos de drogas.

Señaló que fuentes de inteligencia señalan que el hijo de “el Chapo Guzmán” coordinaba el movimiento de la mayoría de las drogas enviadas a Estados Unidos por el cártel de Sinaloa, entre las que se encuentran cocaína y heroína.

Además se asegura que estaba tomando control creciente de las operaciones de esa organización delictiva.

Guzmán Salazar y su acompañante fueron puestos a disposición de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, donde se inició la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIARV/051/2012.

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México

SCJN impide a Lenia Batres votar en amparo de Salinas Pliego por publicaciones en X

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por unanimidad, que la ministra Lenia Batres Guadarrama está impedida para participar en la resolución del amparo en revisión 492/2023, promovido por el empresario Ricardo Salinas Pliego.

La decisión se basa en publicaciones previas de Batres en redes sociales, que evidencian una postura negativa hacia el empresario, lo que, según la Corte, compromete la imparcialidad del proceso.

¿Qué significa esta decisión?

Cuando un juez o ministro participa en un juicio, se espera que lo haga de manera neutral, sin prejuicios en favor o en contra de ninguna de las partes. Si hay evidencia de que una de las partes puede no recibir un trato justo, se puede solicitar que dicho juzgador sea retirado del caso.

En términos legales, esto se llama “impedimento” y busca garantizar la imparcialidad en la justicia.

En este caso, Salinas Pliego promovió un amparo para impugnar la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de revisar su información bancaria sin una orden judicial. La ministra Batres había sido designada para revisar el caso, pero su imparcialidad fue cuestionada debido a comentarios previos en redes sociales donde criticaba públicamente al empresario y a sus empresas.

Las publicaciones que motivaron el impedimento

El comunicado de la SCJN citó varios mensajes de Batres en la plataforma X (antes Twitter), en los que se refirió a Salinas Pliego con términos despectivos y lo acusó de diversas prácticas irregulares. Algunas de las publicaciones destacadas incluyen:

  • En 2020, Batres señaló: “Salinas Pliego no atenta contra el gobierno, atenta contra la vida de los mexicanos. Exijo el retiro de la concesión a TV Azteca, URGENTE”.
  • En otra ocasión, mencionó: “¿Vale como disculpa pública? Ahora que Salinas Pliego pague los impuestos que debe al país y estamos a mano”.
  • También lo llamó “MISERABLE MISERABLE MISERABLE” en referencia a su actitud empresarial.

Estas expresiones fueron consideradas por la Segunda Sala como evidencia de “enemistad manifiesta”, un criterio legal que justifica el impedimento de un juez o ministra en un caso donde se pueda presumir parcialidad.

El principio de imparcialidad en la justicia

El artículo 17 de la Constitución mexicana establece que toda persona tiene derecho a un juicio imparcial. Esto significa que quienes administran justicia deben actuar sin prejuicios, garantizando que las decisiones judiciales se basen en los hechos y la ley, no en opiniones personales o conflictos previos.

La decisión de la SCJN refuerza este principio,asegurando que el caso de Salinas Pliego sea evaluado por un juez que no tenga antecedentes de opiniones públicas en su contra. Ahora, el caso deberá ser reasignado a otro ministro que pueda analizarlo sin estos cuestionamientos.

¿Qué sigue en el caso de Salinas Pliego?

Con la salida de Batres del caso, la SCJN deberá designar a otro ministro para revisar el amparo en revisión 492/2023. Este recurso es clave en la disputa entre el empresario y la UIF, ya que podría sentar un precedente sobre los alcances del acceso a información financiera sin orden judicial.

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