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México

México tiene megafalla como la que causó sismo de 9.0 grados en Japón

La megafalla ubicada en la costa del Pacífico mexicano posee características similares a la de Japón, que derivó en un terremoto de nueve grados con invasión marina, advirtió la académica María Teresa Ramírez Herrera.

De acuerdo con la investigadora del Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), tras la experiencia aprendida en el archipiélago japonés es importante considerar a estas megafallas como puntos de atención.

Explicó que el movimiento telúrico que registró Japón el 11 de marzo de 2011 se convirtió en un parteaguas en el conocimiento sísmico, ya que generó un cambio de paradigma debido a su inesperada magnitud.

Ello se debe a que el conocimiento tradicional refiere que las zonas de subducción, como en la que ocurrió el sismo, no se desplaza constantemente ya que las placas tectónicas se hallan atoradas e inmóviles.

Sin embargo, lo ocurrido hace cuatro años demostró que puede presentarse un rompimiento de la falla en la parte superficial de manera inesperada, precisó la académica en un comunicado.

Advirtió que la experiencia de Japón nos obliga a considerar que no existe una zona de subducción que podamos excluir de experimentar un megasismo.

«Esto lo subrayo porque en la zona de subducción mexicana se ha afirmado que no puede ocurrir uno así, lo mismo se decía para Indonesia y Japón, pero ocurrió», subrayó.

Explicó que se creía que las megafallas como las de Japón y México no se mueven completamente al mismo tiempo porque hay unos segmentos que están atorados y son los que acumulan energía; sin embargo, hay otros que sí se mueven lentamente y liberan energía.

No obstante, en el caso de Tohoku, Japón, se movió toda la falla, tanto la zona que estaba «atorada» como la que se movía lentamente, lo que derivó finalmente en el movimiento sísmico de nueve grados de magnitud.

La experiencia permitió descubrir que se trató de un desplazamiento relativo entre las dos placas de 80 metros que deformó el geoide (la forma de la tierra), lo que es un nuevo conocimiento para el campo que estudia los sismos.

Ramírez Herrera puntualizó que en el caso de la costa del Pacífico mexicano, que abarca de Nayarit y Jalisco, hasta Chiapas, existe una zona de megafalla en un límite de placas similar al de Japón.

Fuente: Morelos habla

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México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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