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México

Kia Motors prevé abrir 21 agencias

Kia Motors prevé comercializar en el segundo semestre de este año unas siete mil unidades de cuatro modelos de automóviles en el mercado mexicano, así como abrir 21 agencias de venta en diez ciudades del país.

El director de la compañía en el país, Horacio Chávez, explicó que entre las ciudades donde tendrán presencia destaca el Distrito Federal, Monterrey, Puebla, Querétaro y Toluca, las cuales permitirán una cobertura de mercado nacional de 68 por ciento.
El directivo precisó en conferencia de prensa que los modelos a comercializar a partir de julio serán Forte, Sportage y Sorento, y para noviembre de este año Óptima.

De manera adicional, la empresa espera mejorar sus cifras en la materia una vez que inicie operaciones su planta ubicada en Nuevo León, ya que tendrá una capacidad de producción de 300 mil unidades. Dicha obra representa una inversión mil millones de dólares y se espera inicie a mediados del próximo año, lo que generará 50 mil empleos tanto directos como indirectos, destacó.

Sobre la entrada de más modelos al mercado mexicano, el directivo dijo que analizan la posibilidad, la cual se podría dar en 2016, ya que este año serán sólo los cuatro mencionados anteriormente. Comentó que esperan en cinco años captar 5.0 por ciento del mercado mexicano, “una meta muy agresiva y en este momento sólo podemos hablar de cuatro modelos para este año”.

De acuerdo con Horacio Chávez, parte de la estrategia de la empresa es ofrecer a sus clientes una garantía de siete años o 150 mil kilómetros, así como mejores costos en el mantenimiento.

Sobre el costo de los vehículos, mencionó que será muy competitivo frente a otras marcas que operan en el mercado mexicano.

Kia espera comercializar para este año 3.2 millones de unidades a nivel mundial, un crecimiento de 128 por ciento comparado con lo registrado hace ocho años.

Fuente: El Siglo de Torreón

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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