La Comisión de Defensa Nacional aprobó en lo general el dictamen de la Iniciativa Presidencial que reforma la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que establece permitir que agentes extranjeros puedan estar armados en aduanas, zonas fronterizas y en visitas diplomáticas.
El Secretario de esta Comisión, Ignacio Duarte, aclaró que en este marco queda regulado que cuando dichos elementos desempeñen una función de seguridad no podrán portar armas afuera del servicio ni transitar por calles ni carreteras del país con las mismas.
El Diputado del PRI por Chihuahua dijo que con base en las modificaciones se permite que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) expida permisos temporales para la portación de armas a los servidores públicos extranjeros de migración que participen en esquemas de pre inspección migratoria en los puntos de tránsito internacionales.
De la misma manera – continuó – establece la posibilidad para que los funcionarios mexicanos que participen en estos esquemas en otros Estados puedan llevar sus armas para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Duarte Murillo subrayó el hecho de que se establecen reglas claras para las necesidades especiales de seguridad que requieren los Jefes de Estado o de Gobierno, ministros o equivalentes; ello, durante visitas de alto nivel que realicen a nuestro país acompañados por sus agentes de seguridad.
El legislador sostuvo que la SEDENA considera viable esta reforma porque determina los casos, las condiciones, los requisitos y los lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.
Además, establece la facultad de la SEDENA para expedir los permisos extraordinarios para tal propósito y no se violente el orden constitucional, resaltó Ignacio Duarte.
La Iniciativa aprobada – sostuvo – se encuentra en los mismos términos que la Iniciativa presentada por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto.
No es para facultar a que los funcionarios extranjeros de Migración o Aduanas realicen sus funciones o actos de autoridad aplicando normas de sus respectivos países, habida cuenta de que por la naturaleza misma del derecho aduanero y del de migración sólo pueden ser aplicados dentro del territorio del Estado, concluyó el legislador.