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México

El Senado avala reforma en desaparición forzada

El pleno del Senado aprobó la reforma que faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes generales sobre la desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En la sesión ordinaria de este miércoles y por unanimidad, se aprobó con 104 votos la reforma a la fracción XXI, inciso a) del Artículo 73 de la Constitución, que plantea que dichas leyes deben establecer, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en esas materias, así como regular el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Además, una vez aprobada por la Cámara de Diputados y la mayoría de los congresos estatales, el Congreso de la Unión tiene que expedir la legislación dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del decreto.

A propuesta de las comisiones dictaminadoras, la asamblea acordó incluir una modificación al Artículo Tercero transitorio del dictamen.

Con ese cambio, se precisa que continuará vigente la legislación en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todas las entidades federativas hasta que entren en vigor las leyes generales que expida el Congreso de la Unión.

Al presentar el dictamen, el senador priista Enrique Burgos García dijo que la enmienda constitucional representa un avance de gran relevancia para el cumplimiento de los compromisos del Estado mexicano con nuestra sociedad y la comunidad internacional.

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, dijo que se trata de «un paso necesario e importante para que pueda expedirse la legislación general subsecuente, a fin de fortalecer normativa e institucionalmente la protección de los derechos humanos».

«Nuestro interés es siempre que la conducta ilícita penal no ocurra, y si sucede, se investigue y se juzgue conforme a derecho para que no quede impune», destacó.

Por la Comisión de Justicia, el senador Roberto Gil Zuarth coincidió en que la reforma es una respuesta a las demandas de organismos internacionales para que México legisle sobre esa materia, pero también el reclamo social derivado de la «herida que se abrió con el caso Ayotzinapa».

Lo que se pretende, agregó, es corregir la dispersión normativa en los tipos penales, los problemas de coordinación entre las autoridades federales y estatales en la investigación y persecución del delito de desaparición forzada de personas, de tortura, y de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Sólo seis de cada 291 averiguaciones previas termina en sentencia en materia de desaparición forzada de personas, y en 2013 aumentaron en 600 por ciento las denuncias sobre tortura respecto a 2003, «lo que indica que esta práctica sigue una realidad cotidiana en los procesos de investigación y en cualquier interacción que tienen los ciudadanos con respecto al poder público», expresó.

La senadora Angélica de la Peña destacó que esa reforma constitucional se basó en las propuestas presentadas por senadores y organizaciones de la sociedad, además tomó en cuenta las recomendaciones hechas por el grupo interdisciplinario de expertos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de desaparición forzada de los 43 estudiantes de la escuela normal de Ayotzinapa.

La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos dijo que en el tema de la tortura, discutir si ésta es generalizada o no, parece un «debate bizantino» frente a una realidad que necesita desmontar, desde la ley, una cultura de siglos de lapidación, de palos, cercenamiento de partes, crucifixiones y otros suplicios como «el tehuacanazo, el pocito, los toques, la asfixia, las violaciones» y otros sufrimientos.

Además de desmontar esas prácticas, es indispensable castigarlas y dar rostro e identidad a las víctimas que hoy sufren, mediante la tipificación de esos delitos con conceptos penales avanzados y progresistas, enfatizó.

Fuente: El Informador

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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