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México

«Mar de fondo» pone en alerta la costa del Pacífico

Debido a la presencia del fenómeno conocido como «mar de fondo», la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación emitió ayer por la tarde una alerta a las autoridades de Protección Civil de las entidades federativas del litoral del Pacífico mexicano. Mientras que la Sedena aplicó el plan DNII.

De acuerdo con el organismo de la Segob, dicho fenómeno que procede de la corriente contraecuatorial, se estima continúe afectando las costas del Pacífico Central y Sur mexicano con oleaje de altura entre 2.7 a 3.6 metros, en las próximas 72 horas. Tales efectos se propagan hacia la entrada del Golfo de California, Sinaloa y la Península de Baja California en menor proporción con oleaje de altura entre 1.2 y 2.7 metros.

Por este motivo, se mantiene una estrecha coordinación y vigilancia con las autoridades de la Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina y Policía Federal a través de la Gendarmería Nacional quienes se encuentran trabajando para dar resguardo y salvaguarda a la población.

Por lo anterior, la Coordinación Nacional de Protección Civil recomienda a la población mantenerse informada sobre las condiciones del fenómeno y atender las siguientes recomendaciones:

·Extremar precauciones a la población costera por la presencia de peligrosas corrientes de arrastre en zonas de playa, dársenas y bahías.

·Al turismo en general atender las indicaciones de la autoridades locales de Protección Civil

·En zonas de playa atender las recomendaciones de los salvavidas y evitar acercarse a la playa o meterse al mar con bandera roja

·Retirar los comercios ambulantes cercanos al mar, asegurar los establecimientos comerciales fijos de playa y retirar el mobiliario de playa

·A la navegación en general tomar las medidas de precaución necesarias y atender las indicaciones de las autoridades de puerto.

La Coordinación Nacional de Protección Civil mantiene permanente comunicación con las autoridades de Protección Civil de las entidades federativas, para la coordinación de las posibles medidas de seguridad que se consideren pertinentes ejecutar para disminuir los efectos adversos para la población.

Fuente: OEM

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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