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México

Operador de Bejarano promovió a Abarca a cambio de $250 mil

Ricardo Baptista González, operador político de la corriente perredista Izquierda Democrática Nacional de René Bejarano y ex director Ejecutivo de la Asociación de Autoridades Locales de México, promovió al ex alcalde de Iguala, José Luis Abarca Velázquez, para ocupar espacios en dicho órgano que aglutina a los alcaldes de izquierda en el país.
Trabajadores de la mesa directiva de la AALMC, aseguraron que Baptista González recibió al menos 250 mil pesos de Abarca Velázquez, para promoverlo como vicepresidente, cargo que finalmente ocupó.
Asimismo, presentaron un documento fechado en marzo de 2014 donde Baptista pide al ex presidente municipal de Iguala, encarcelado por la desaparición de 43 estudiantes de la Normal de Ayotzinapa, la pre factura de la cuota anual que le correspondía al munícipe perredista.
“Como es de su conocimiento la AALMAC se sostiene fundamentalmente de las cuotas de los gobiernos municipales, ya que no recibe subsidios de ninguna índole; esta cuota anual tiene como contraprestación asistencia técnica, gestoría ante dependencias federales y organismos descentralizados, así como ante los Congresos locales y el Congreso de la Unión para lograr mayores recursos a los municipios…”, señala el documento firmado por Baptista.
Sin embargo, las fuentes consultadas acusaron que Baptista no informó sobre el destino de éste y otras contribuciones económicas que hicieron los gobiernos municipales.
Como presidenta de la Asociación de Autoridades Locales de México, Leticia    Quezada, ex delegada en Magdalena Contreras, denunció penalmente en 2014 a Baptista tras detectar malos manejos en la AALMAC.
“Yo recuerdo que hay incluso actas notariadas en las que la ex delegada acreditó los desvíos de recursos y la relación de Baptista con Abarca”, aseguró uno de los trabajadores que pidió el anonimato por temor a represalias.
Y agregó: “La pelea por la Asociación comenzó claramente con el rompimiento entre Leticia Quezada y René Bejarano, eso ha generado muchos conflictos porque Baptista nos acosa y trata de boicotearnos, piensa que este era su negocio”.
En una fotografía en poder de Crónica, Baptista González aparece con el ex presidente municipal de Iguala, José Luis Abarca, María de los Ángeles Pineda, esposa de Abarca, y con al ex secretaria de Desarrollo Social y ahora candidata del PRD a la gubernatura de Guerrero, Beatriz Mojica.

Fuente: La Crónica de Hoy

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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