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México

Ordenan abrir caso de los 43

La Procuraduría General de la República (PGR) deberá entregar en versión pública la investigación que realizó por la desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, así como las declaraciones de 36 militares que fueron entrevistados sobre los hechos.

Consistente con las resoluciones que sobre el tema ha emitido con anterioridad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Da tos (INAI) determinó que la reserva invocada por la PGR en el sentido de que se trata de información reservada por tratarse de una averiguación previa no es procedente, ya que se trata de sucesos en los que se puede presumir que hubo violaciones graves a los derechos humanos.

La comisionada ponente, Areli Cano, expuso que el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aún vigente, establece como excepción a la reserva de las investigaciones criminales el hecho de que se esté ante la presunción de la existencia de violaciones a las garantía fundamentales.

«Al tratarse de una averiguación previa que se encuentra en trámite resulta aplicable la causal de reserva contemplada en el artículo 14, sin embargo, existe una excepción prevista en el último párrafo del precepto referido, la cual señala que no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de una investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad», apuntó.

Sobre los acontecimientos, resaltó Cano, no sólo el INAI ha considerado que se está ante sucesos que pueden constituirse como vulneraciones graves, también otras instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se han pronunciado en el mismo sentido.

En su argumentación para negar la entrega de la información, refirió el comisionado Joel Salas, la PGR señaló que dentro de su investigación no había demostrado que se tratara de violaciones graves a los derechos humanos, sino que se trata de otros ilícitos diversos, como el de delincuencia organizada, secuestro y delitos contra la salud.

«Evidentemente nosotros, a través del proyecto que nos propone la comisionada Cano y como hemos resuelto en otros muchos recursos sobre los sucesos de Ayotzinapa, hacemos esta interpretación a primera vista de que sí hay violaciones graves», indicó.

Fuente: El Siglo de Torreón

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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