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México

Tijuana: Deslizamiento deja 19 casas colapsadas

Alrededor de 19 casas colapsaron y otras 21 continúan en riesgo de caer, como consecuencia de un deslizamiento de tierra en la colonia Anexa Miramar, lo que provocó la evacuación de las familias que residían en esa demarcación por parte de autoridades.

Al menos 19 viviendas de la colonia Anexa Miramar, al este de la Tijuana, Baja California, sufrieron un desplome el domingo 17 de mayo, producto de un deslizamiento de tierra.

El gobierno estatal notificó que además de las 19 viviendas afectadas por el deslizamiento de tierra, 21 más se encuentran en zona de alto riesgo, por lo que a través de Desarrollo Social y otros organismos se trabajará de manera permanente para apoyar la situación.

Organismos de gobierno continúan en coordinación permanente para atender las necesidades de las familias afectadas por el derrumbe de un grupo de casas provocado por el deslizamiento de tierra en una colonia de esta frontera.
El titular de la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (Cespt), Alfonso Alvarez Juan, indicó que las revisiones preliminares de Protección Civil del estado no evidencian que una fuga de agua haya sido la causante del deslizamiento de tierra.

Agregó que durante un recorrido efectuado junto con autoridades de los tres niveles y acompañado del subdirector de Operación y Construcción del organismo, Miguel Angel Zavala, constataron que no había tubería alguna o presencia de agua en la zona afectada.

Sin embargo, aseguró que este organismo paraestatal contratará un despacho externo para que efectúe los análisis técnicos necesarios para determinar las causas del deslizamiento de tierra.

Explicó que desde que se tuvo conocimiento de los agrietamientos, la CESPT llevó a cabo el cierre de la válvula que abastece la colonia afectada, Anexa Miramar.

Refirió que el organismo trabaja en la sectorización del área para mantener el servicio de agua en las viviendas de los alrededores del deslave y cuando Protección Civil Municipal determine el área a desalojar, operará el sistema de conducción de agua y drenaje.

Fuente: El Economista

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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