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México

Ordena juez reinstalar a Angélica Fuentes en Omnilife

El juzgado décimo de lo mercantil de Jalisco emitió un auto que ordena a Jorge Vergara poner «en posesión a la demandada [Angélica Fuentes] de los inmuebles ubicados en Paseos del Prado 387 C, colonia Lomas del Valle en Zapopan, Jalisco, México, y en avenida Inglaterra 3089, colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, por lo cual se faculta al secretario ejecutor para que se lleve a cabo la diligencia ordenada»; esto, tras atender una orden del primer tribunal colegiado en materia civil del tercer circuito, que resolvió a favor del recurso de queja que impuso la defensa de Angélica Fuentes.

La decisión del juez obliga a la parte demandante a devolver la administración de las empresas e informar de lo sucedido mientras estuvo fuera: «se ordena a la parte actora para que restituya a la parte demandada en el término de tres días lo que recibió en depósito y rinda cuentas de su administración», señala el documento.

El tribunal resolvió que las medidas cautelares que sacaron a Fuentes de su puesto como directora general de Grupo Omnilife-Chivas, «pueden levantarse si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, da fianza bastante a juicio del juez del conocimiento o prueba tener bienes suficientes para responder el éxito de la demanda»; por lo cual, sus facultades y poderes fueron restituidos de manera inmediata tras realizar el pago de la contrafianza fijada.

La resolución del tribunal, en poder de MILENIO JALISCO, fija «como contrafianza para efecto de levantar las providencias precautorias decretadas» la cantidad de seis millones de pesos, mayor a los cinco millones de fianza que aportó Jorge Vergara para recibir las medidas cautelares del juez décimo de lo mercantil a inicios de abril. La cantidad fue pagada, confirmó el abogado de Fuentes Téllez y, por lo tanto, el juez actuó en consecuencia.

Con la decisión del tribunal colegiado vuelven a tener vigencia los acuerdos tomados en la asamblea general extraordinaria de febrero que reconoce a Fuentes Téllez como directora general con poderes integrales y que sólo puede ser removida con el voto del 100 por ciento de los accionistas en una asamblea. Además de su estatus como propietaria del 50 por ciento de las acciones de Chivas y el 49 por ciento de Omnilife.

No es necesaria una asamblea de accionistas para pelear su restitución, ya que «nunca ha dejado de serlo, estaba congelada por orden del juez décimo mercantil, ya no; entonces, están vigentes su nombramiento y poderes», aseguró una fuente cercana al caso.

«La asamblea puede citarla a ella o a algún comisario para tratar de sancionarlo a él [Jorge Vergara] por las acciones contra la empresa, pero es opcional. Ella también puede denunciarlo a él penalmente en Estados Unidos por difamación, porque todo lo que él ha dicho de ella se ha publicado allá. Ella puede, con sus poderes y su nombramiento, apersonarse y actuar frente a proveedores, contratantes; incluso, la Federación Mexicana de Futbol», señaló la fuente.

A principios de abril, Jorge Vergara presentó una denuncia por fraude en contra de Angélica Fuentes en el juzgado décimo de lo mercantil, donde el juez solicitó una fianza de cinco millones de pesos para otorgar medidas cautelares que impedían a Fuentes Téllez cualquier acto de comercio referentes a las empresas del grupo.

La defensa de la empresaria chihuahuense logró el levantamiento de las medidas en su contra debido a un conflicto de intereses, pues el juez Mario Sergio Zúñiga Luján tenía asuntos profesionales con los abogados de la parte demandante; por lo cual, se excusó y dejó sin efecto sus determinaciones.

De inmediato, el equipo legal de Jorge Vergara interpuso un amparo que logró que el juez segundo de distrito retirara el auto anterior y dejara las medidas cautelares vigentes, a lo que la defensa de Angélica Fuentes respondió con un recurso de queja que resolvió un tribunal colegiado, con mayor jerarquía, con lo cual recuperó sus facultades dentro de la empresa.

MILENIO JALISCO buscó a Jorge Vergara para conocer su postura al respecto; sin embargo, negó dar cualquier declaración.

Fuente: Milenio.

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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