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México

Opera PF sin manual de uso de la fuerza

La principal institución de seguridad civil del país, la Policía Federal, opera sin que se conozca públicamente un manual que defina cuándo y cómo pueden usar la fuerza sus más de 40 mil agentes, incluidas armas letales, y sin que se haya transparentado la cifra de personas fallecidas en los enfrentamientos u operativos implementados por sus distintas divisiones.

A diferencia del Ejército y la Marina -las otras dos fuerzas federales que participan en operativos de combate al crimen y seguridad pública- la corporación dirigida por el comisionado Enrique Galindo no ha querido revelar los datos mencionados pese a que se han hecho distintas solicitudes de transparencia.

En el caso de las fuerzas armadas, estas trabajan con un manual de uso de la fuerza unificado que fue publicado en el 2014. Ahí se establece por ejemplo, que no se puede disparar a través de paredes o ventanas o a coches en movimiento.

Pero del lado de Policía Federal no hay disponible públicamente un manual de ese tipo. Lo único que se puede revisar son lineamientos generales de uso de la fuerza publicados en el 2012 por la ya desaparecida Secretaría de Seguridad Pública, y en los que se establecía que debería de existir un manual que contuviera las reglas.

El pasado viernes 22 de mayo policías federales abatieron a 42 personas, en lo que es el enfrentamiento con el mayor saldo humano en la historia reciente de combate al crimen organizado.

De acuerdo con lo dicho por testigos y por los propios mandos, se disparó a los agresores escondidos en dos edificios incluso desde un helicóptero. Públicamente es imposible verificar si ese tipo de acción está permitida porque no se puede consultar documento alguno.

Hasta ahora más de cuatro mil civiles han muerto en los enfrentamientos con soldados y marinos, como han reconocido las secretarías de la Defensa y Marina. El total de abatidos por los uniformados de la Policía Federal es desconocido.

En una solicitud de transparencia un ciudadano pidió a la PF que se le facilitara una versión del manual de Uso de la Fuerza, pero la corporación dijo que tal documento era inexistente.

El Siglo de Durango

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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