Mientras se preparaba la publicación de esta columna, la mayoría priísta en el Congreso del Estado de Chihuahua aprobaba lo que llaman “reforma política”, con el rechazo de la bancada panista, que tomó la tribuna y solicitaban que aquella no fuera aprobaba al vapor, como de costumbre. Las imágenes y los videos vertidos aquí los recogió la prensa local. La columna, intacta antes de estos acontecimientos, es la siguiente:
Ya es habitual que a cualquier reformilla que tenga que ver con el estado se le vista bajo el nombre de reforma política y aún con el más pomposo de reforma de Estado. Creo que uno y otro concepto, cuando se usan con precisión, se refieren a aspectos esenciales y así se pueden distinguir a lo largo de ciclos históricos bien determinados. Como sucede con la demagogia, ambos conceptos tienen gravedad y por tanto suelen emplearse con largueza para engañar a la sociedad y en ocasiones hasta para autoengañarse por parte de los legisladores.
Esto pasa hoy en Chihuahua y lo iré comentando en los días que vienen, iniciando por referirme al destino que se les quiere asignar a las candidaturas independientes. Como se sabe, por Decreto No. 866-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 26 del 1° de abril de 2015, se reformaron los artículos 21 y 27 Bis de la Constitución local, dando paso a la existencia y respaldo constitucional a dichas candidaturas, dejando a la ley secundaria el establecimiento de los requisitos para su utilización electoral. Nos enteramos que tras la declaratoria, amplia y contundente, ahora se pretenden establecer las taxativas que la nulifican, de dar paso a taxativas inadmisibles porque, el principio de toda democracia política es el derecho de los ciudadanos, sin la obligada mediación que ha imperado en el país para asignarles a los partidos políticos prácticamente el monopolio de la postulación.
Lo que quiero decir, lisa y llanamente, es que no es correcto, conforme a una interpretación válida de la Constitución, establecer como requisito el que un aspirante a un cargo de elección deba contar para sí como antecedente el haber renunciado a un partido político, ya como militante, ya como dirigente. Porque si derecho tienen los ciudadanos para pertenecer a un partido político y aprovecharse de su estructura y ventajas para postularse, igual derecho deben tener los ciudadanos en sí mismos, por lo que obligarlos a una previa renuncia es poner un obstáculo que la Constitución no dispone, y no puede disponer, por decirlo de alguna manera, porque en el principio y en el centro de toda democracia está el ciudadano.
Bien es cierto que las candidaturas independientes han llevado un sello particular que las asocia a una disidencia previa, con la ruptura correspondiente, y el caso más elocuente en la coyuntura es el de Jaime Rodríguez, mejor conocido como El Bronco. Cuando se analiza este caso es frecuente que se derive a la búsqueda de un ciudadano virginal, casi en estado de naturaleza, sin “contaminación previa”. Sólo a esos se les quiere reconocer el carácter de independientes, olvidando que aquíindependiente tiene una interpretación única, tanto política como gramaticalmente: aquel que no busca el respaldo de un partido político, ya que en la historia del país está más que claro que legal y de hecho ese monopolio se asignó a los partidos políticos con registro, convirtiéndose el registro mismo, durante décadas, en un requisito prácticamente insalvable, interpretación que fortalece la de la calidad independiente que la propia Constitución de Chihuahua ya establece.
Pero hay algo más, que divido en dos aspectos: el primero, que ponerle limitaciones del tipo de la renuncia previa, tasada en años, prácticamente le daría a la reforma el carácter de ley especial, por tener destinatarios de carne y hueso, y a eso se le llama discriminación y exclusión de derechos. Y ambas cosas no pasan por los principios constitucionales en vigor en el país. El segundo tiene que ver con ese reiterado señalamiento sobre el que he venido insistiendo en los últimos días: los ciudadanos no son menores de edad a los que se les deba dar una tutoría de rango constitucional y que se expresaría así: si tu quieres ser candidato independiente, nunca, por ningún motivo, pertenezcas a un partido; y si ya lo hiciste, renuncia con uno, dos o tres años de anticipación. Además de que la calidad de independiente no necesariamente se supone en el ciudadano, sino en los que aparte de tener esa característica opten por tener su libertad, que en este caso es la que se quiere conculcar.
En realidad la única reforma de fondo que se estaría haciendo en la ley, es la de abrirle paso pleno a las candidaturas independientes. Por lo demás, todo sería demagogia o reacomodo entre las mismas facciones que detentan los cargos públicos, tales como aumentar inútilmente el número de diputados, fijar derechos fáciles de alcanzar a las prerrogativas y mantener el 2% para sostener el registro partidario. Una reforma así en esencia no le modifica nada a la política, sino que la denigra, y del estado ni qué hablar.
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Y esto es lo que acaba de ocurrir este día: