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México

Jueza que liberó ‘al Menchito’, liberó a implicados en caso Monreal

La jueza federal que liberó a Rubén Oseguera, alias el Menchito, presunto número dos del Cartel Jalisco Nueva Generación, es también quien exoneró en mayo pasado a los tres presuntos implicados en el intento de homicidio del ex diputado Ricardo Monreal y su hermano, el senador David Monreal.

Carlos Loret de Mola destacó este dato en Primero Noticias y dijo que el argumento de la jueza Nadia Villanueva Vázquez para liberarlo fue el mismo: No se acreditaron las acusaciones contra los sospechosos.

En el caso del «Menchito» consideró que hubo violación al debido proceso y falta de pruebas en la acusación por delincuencia organizada.

Ayer, tras ser liberado por la juez, la Policía Federal lo reaprehendió en el penal de máxima seguridad del Altiplano, a petición de la Procuraduría General de la República (PGR), por su probable participación en la desaparición de dos personas en Michoacán.

Ya fue trasladado a la SEIDO en el Distrito Federal.

El Menchito ha sido dejado en libertad por tercera ocasión en año y medio.

Estos son los argumentos que dio el juzgado federal con sede en Toluca, Estado de México, para dejar en libertad ayer a Rubén Oseguera y a su presunto cómplice, Julio Alberto Castillo, detenidos el 23 de junio pasado en Zapopan, Jalisco:

-La Policía Federal entró ilegalmente al domicilio.

-No fueron puestas a disposición del Ministerio Público Federal de inmediato, sino 9 horas después.

-No fueron asistidos con prontitud por un abogado.

-La PGR no acreditó sus vínculos con el Cártel Jalisco Nueva Generación.

Hubo, dijo, insuficiencia y deficiencia probatoria.

La PGR respondió a la jueza federal en otro comunicado donde dijo que acata la libertad decretada al Menchito, pero no comparte los criterios de valoración que sustentaron la resolución, y anunció que apelará la sentencia con nuevos argumentos jurídicos.

Da más valor probatorio a los dichos de policías de Zapopan, que no estuvieron al momento de la captura, que a las pruebas aportadas por la Policía Federal.

Rubén Oseguera González, quien es ciudadano estadounidense, estuvo asistido por el cónsul de los Estados Unidos y por su abogado, dijo PGR.

Tampoco consideró los elementos probatorios que lo vincula al grupo criminal que comanda su padre, y del cual hay suficientes pruebas de su participación en diferentes ilícitos.

Con base a la alta peligrosidad del grupo criminal que dirige con su padre en Jalisco, era más seguro llevarlo a la sede de la SEIDO.

De acuerdo con lo dicho por la Policía Federal, el 23 de junio, el arresto se dio en su automóvil cuando circulaba por calles de Zapopan, pero, según agentes locales, ocurrió en su casa.

Noticieros Televisa

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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