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México

Oaxaca, Michoacán y Chiapas libran otra vez evaluación

Los procesos de evaluación para el ingreso al Servicio Profesional Docente en Nivel Medio Superior, así como para la promoción a cargos de dirección, supervisión y asesoría técnica para el próximo ciclo escolar que se llevará a cabo este 4, 5 y 6 de julio no se presentará en Oaxaca, Michoacán y Chiapas.

En conferencia de prensa, el Coordinador Nacional del Servicio Profesional Docente, Ramiro Álvarez Retana, informó que en 30 entidades federativas se aplicará la evaluación, aunque en Michoacán, Oaxaca, y Chiapas, “lo aplicaremos en una segunda fase”.

Dejó claro que su aplicación en las tres entidades, el ejercicio de la aplicación se llevará a cabo cuando existan las condiciones favorables para su desempeño.

En el estado de Oaxaca están inscritos 421 profesores; en Michoacán 630 y en Chiapas, 4,129 aspirantes registrados.

Álvarez Retana calculó que en Oaxaca unos 867 maestros no harán el concurso, en Michoacán 1,226 y en Chiapas 4,129, aproximadamente.

“En total, a 6,222 docentes de Oaxaca, Michoacán y Chiapas no se les aplicarán los procesos de evaluación”, detalló Álvarez Retana.

La evaluación docente se realizará en dos etapas ya que los líderes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) han manifestado de nueva cuenta que impedirán la aplicación de la misma.

Álvarez Retana señaló que para ingresar al servicio se ofertarán 659 plazas, así como 107,859 horas para impartir clases. En este rubro se han inscrito 41,831 participantes.

También se someterán a concurso 4,772 promociones al cargo de Dirección para lo cual se han inscrito solo 4, 182 participantes.

Para el cargo de supervisor se contemplan 561 promociones y 530 aspirantes inscritos, mientras que en el cargo de Asesor Técnico Pedagógico hay 495 lugares a concurso para 240 aspirantes.

En total son 6,487 cargos y plazas para un total de 46,783 participantes, de las cuales 52.3% son mujeres y 47.7% hombres.

El funcionario también explicó que el examen de ingreso se dividirá en cuatro etapas y tendrá una duración aproximada de 10 horas.

Con información de Notimex

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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