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México

Aprueban ley para la protección de periodistas

En sesión extraordinaria, integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), aprobaron por mayoría el dictamen por el que se expide la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal.

El dictamen que fue presentado por el diputado Manuel Granados Covarrubias a nombre de la Comisión de Derechos Humanos de este órgano; asimismo el ordenamiento será remitido al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Al fundamentar el documento, Granados Covarrubias destacó que el dictamen fue creado ante la necesidad de brindar una adecuada protección a periodistas así como a defensores de derechos humanos que, por su labor, enfrentan un riesgo extraordinario.

La iniciativa dará cumplimiento al mandato de tutelar los derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales y establecer que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos de acuerdo con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El diputado del PRD indicó que “consideramos cabal, la obligación que mandatan los Artículos sexto y septimo constitucionales de garantizar el derecho a la libertad de expresión así como el numeral nueve de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

“El cual establece que el asesinato, el secuestro, la intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción de material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión” afirmó el legislador.

Y por ello “los Estados tienen el deber de prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada” declaró.

El también Presidente de la Comisión de Gobierno, recalcó que se contó con observaciones y puntos de vista de comunicadores y de la sociedad civil.

Además de aprobarse en el caso de las personas defensoras de derechos humanos, también serán adoptadas las medidas legislativas que permitan garantizar efectivamente, los postulados de la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos aprobados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

Además se crea el marco jurídico que da certeza sobre las obligaciones de las autoridades para salvaguardar la vida e integridad de personas defensoras de derechos humanos y de periodistas, particularmente el desarrollo de las manifestaciones y de la protesta social en la ciudad de México.

Esto en respuesta a la demanda de distintos organismos de la sociedad civil en el sentido de contar con los elementos legales para ejercer la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión.

La comisión dictaminadora estimó que la nueva ley permitirá avanzar en el cumplimiento del Capítulo Octavo del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y varias de sus líneas de acción que plantean el respeto, protección, promoción y garantía del derecho a la libertad de expresión de las personas.

Esto bajo los principios de igualdad y no discriminación, dando seguimiento puntual al impacto y efectividad de la normativa relacionada con la libertad de expresión y el acceso a la información, así como de los asuntos relacionados con los trabajadores y profesionales de los medios de comunicación.

Fuente: El Diario de Yucatán

México

¡Fondo de Pensiones para el Bienestar! Requisitos para recibir $16,777 al mes

Tal vez durante los últimos días hayas escuchado muchas opiniones acerca de la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuya aprobación en el Congreso y posteriormente en el Senado, generó mucho «ruido mediático», en especial por la toma de recursos de las Afores inactivas. Más allá de eso, te decimos cómo funciona y los requisitos para ser beneficiario.

De acuerdo a la información oficial, la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar se dio Con la meta de fortalecer la seguridad financiera de los trabajadores mexicanos al jubilarse. Se trata de un fideicomiso público destinado a complementar las pensiones otorgadas por los institutos de seguridad social del país, incluyendo el IMSS, Infonavit e ISSSTE. 

¿Quiénes recibirán dinero del Fondo de Pensiones para el Bienestar?

La iniciativa busca garantizar que las pensiones sean equivalentes al último salario percibido por el trabajador, siempre y cuando este no supere el límite de 16,777.78 pesos al mes.

Para ser elegibles para este complemento, los trabajadores deben retirarse a la edad de 65 años, haber cotizado en el sistema Afore desde julio de 1997 en el caso del IMSS, y desde abril de 2007 en el caso del ISSSTE. Además, la pensión no debe exceder el límite mencionado anteriormente.

Es importante destacar que este tope se determinó en base al salario promedio de cotización en el IMSS en 2023 y se ajustará anualmente según la tasa de inflación.

Asimismo, según lo aprobado, se priorizará a los trabajadores que comenzaron su cotización a partir de julio de 1997 y alcancen los 65 años de edad.

Polémicas sobre el Fondo de Pensiones para el Bienestar:

Una de las medidas más controvertidas, que ha generado rechazo por parte de la oposición, es la decisión de concentrar los recursos de los trabajadores en este fondo. 

Estos fondos provienen de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores del sector privado que no hayan sido reclamados a los 70 años, así como de los recursos cotizados por trabajadores del sector público al ISSSTE que no se hayan requerido a los 75 años.

Con las reformas, las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y PENSIONISSSTE están obligadas a realizar transferencias automáticas al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial, una vez que los trabajadores alcancen la edad indicada.

Además, Infonavit y FOVISSSTE deben notificar a los trabajadores un año antes de transferir sus recursos al fondo, a los 70 y 75 años respectivamente.

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