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México

Inhabilitan 10 años más a Horcasitas

El prófugo de la justicia Enrique Horcasitas Manjarrez, ex director del Proyecto Metro, destituido por el jefe de gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera Espinosa, fue inhabilitado por la Contraloría General capitalina por otros 10 años y está obligado a liquidar una multa por 7 millones 800,000 pesos, después de que lograra obtener un amparo provisional en contra de una orden de aprehensión otorgado por el Poder Judicial de la Federación.

La Contraloría dio a conocer sin nombres, sólo con números, sanciones aplicadas a 90 servidores públicos, entre ellos funcionarios “mayores’’ de jefaturas delegacionales actuales, secretarías del actual gabinete y órganos descentralizados de la administración actual, a horas de que se dé a conocer qué funcionarios continuarán en sus labores, quiénes se van y cuántos podrían llegar o ser movidos a otros cargos por el mandatario local.

Manjarrez Horcasitas ya había sido inhabilitado en septiembre del 2014, después de seis meses de ser destituido cuando la Contraloría General local, entonces bajo el mando de Hiram Almeida Estrada, hoy secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), le aplicó una sanción para contar con un empleo, cargo o comisión en la administración de la ciudad de México.

Horcasitas Manjarrez es uno de los primeros seis de 33 funcionarios acusados por el gobierno capitaino como posible responsable de las fallas de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro (STC), que sigue cerrada en su parte elevada en 11 estaciones; precisamente desde marzo de ese año, tres de ellos han sido detenidos y otros tres son prófugos.

Los juicios de los detenidos se están llevando en los reclusorios Norte y Sur, de los cuales dos han sido clasificados como delitos “no graves’’, pero no han pagado la fianza de más de 1 millón de pesos que les fijaron y otro más que está buscando que la Comisión de Derechos Humanos le otorgue beneficios para alegar violaciones a sus garantías individuales.

Fuente: El Economista

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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