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México

Resolverá Corte ley antibronco en Chihuahua

Las leyes electorales de Chihuahua y Veracruz que establecen candados para registrar candidatos independientes en los próximos comicios locales fueron impugnadas mediante dos acciones de inconstitucionalidad que el partido Movimiento Ciudadano presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Ambas impugnaciones fueron admitidas a trámite por el máximo tribunal, por lo que en un primer acuerdo de la Sección de Controversias de la Corte solicitó a los congresos de Veracruz y Chihuahua que entreguen copia de los decretos combatidos por Movimiento Ciudadano, partido que apoyó la candidatura independiente del gobernador electo de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, El Bronco.

En su recurso de inconformidad, Movimiento Ciudadano considera excesivos los candados que se impusieron a las candidaturas independientes, principalmente el artículo que en Chihuahua obliga a un aspirante ciudadano a no tener militancia en ningún partido político por un periodo de hasta tres años previos a los comicios que se van a celebrar el próximo año.

Además, también se prohíbe que puedan postularse como candidatos independientes aquellas personas o ciudadanos que se hayan postulado por un partido político en anteriores comicios locales, restricción que se aplicaría para la gubernatura y para las presidencias municipales.

La reforma electoral aprobada en Chihuahua el pasado 29 de junio también prevé incrementar el número de diputados locales de 33 a 36, por lo que también existe inconformidad del Partido Acción Nacional (PAN) que en los próximos días podría presentar su propia acción de inconstitucionalidad.

En el caso de la legislación veracruzana, se impugna la exigencia de que los candidatos ciudadanos gocen de “buena fama pública”, requisito que además de no estar previsto en la Carta Magna, queda a criterio de los consejeros del organismo electoral estatal.

Con la impugnación a las leyes electorales de Veracruz y Chihuahua, ya son cuatro entidades en las que se cuestionan las llamadas leyes antibronco por las restricciones a candidaturas independientes.

El representante de Movimiento Ciudadano ante el Instituto Nacional Electoral (INE) explicó que en Veracruz también se pretende que el Congreso local designe al Secretario Ejecutivo del organismo electoral estatal, lo que contraviene la reforma electoral aprobada por el Congreso y, por lo tanto, transgrede la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Previamente, se habían promovido seis acciones de inconstitucionalidad en contra de los códigos electorales de Baja California y Tamaulipas por parte del PAN, Morena y Partido de la Revolución Democrática (PRD).

En Baja California, uno de los candados que se les imponen a los candidatos independientes es que sólo se les otorgaría el registro si consiguen 2% de las personas inscritas en el padrón electoral del estado, es decir, se les exige contar con el mismo porcentaje del padrón nominal que se les pide a los partidos para no perder su registro.

En Tamaulipas, la reforma electoral impuso a los aspirantes a una candidatura independiente el requisito de juntar firmas de hasta 3% de los electores registrados en el padrón nominal, cifra que es incluso más alta de lo que se exige a nivel federal para los aspirantes sin partido político.

Con una votación superior a 50% de los votos emitidos, Rodríguez Calderón, El Bronco, se convirtió en el primer candidato independiente que triunfa en unas elecciones para gobernador, superando a sus rivales del PRI, PAN, PRD y Morena en los comicios del pasado mes de junio.

Una vez que las acciones de inconstitucionalidad fueron admitidas a trámite por la Suprema Corte, ambos recursos legales serán turnados a un ministro que revisará si cumple con todos los requisitos para ser procedente.

En caso de que se confirme la procedencia, el propio ministro ponente deberá analizar el fondo del asunto y elaborar un proyecto de resolución que debe ser votado en el pleno.

El Universal

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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