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México frena extradiciones porque no confía en EU

De acuerdo con bitácoras de encuentros entre los procuradores de ambos países, el Gobierno mexicano expresó su inconformidad por el trato que dispensaban en EU a algunos extraditados.

México.- México no se fía de Estados Unidos en materia de extradiciones, pues le amarga saber que agencias estadounidenses negocian, a espaldas de la Procuraduría General de la República (PGR), beneficios a los detenidos a cambio de información.

Reforma da a conocer bitácoras oficiales de encuentros de alto nivel entre los procuradores de ambos países, en las que se señala que el Gobierno mexicano expresó su inconformidad por el trato que dispensaban en EU a algunos extraditados.

Los encuentros se han realizado del 2013 a junio del 2015, entre Eric Holder, ex jefe del Departamento de Justicia, y el exprocurador, Jesús Murillo Karam, así como sus sucesoras Loretta Lynch y Arely Gómez, según los reportes.

En ellos se revelan cómo ambos países se acusan de frenar o entorpecer las extradiciones.

«El procurador (Murillo) explicó que en algunos casos la entrega ha sido suspendida, ya que los (criminales) reclamados fueron entrevistados sin conocimiento de las autoridades mexicanas, por agentes estadounidenses, quienes les ofrecieron, de consentir su extradición, otorgarles beneficios en la sentencia.

“(Y) de forma categórica, no se permitirá que estos casos se sujeten a un juego de quién ofrece más. En todos los casos, los interrogatorios y entrevistas deberán acordarse con anticipación», indica la bitácora del encuentro entre Murillo Karam y Holder, que se llevó a cabo el 9 y 10 de septiembre de 2013.

En tanto, Holder también lamentó la liberación de Rafael Caro Quintero, aunque su contraparte mexicano responsabilizó al Poder Judicial de la Federación por este fallo que, dijo, «causó gran sorpresa».

En su nota, Abel Barajas da cuenta de otro encuentro, según el documento, este realizado el 30 de junio de 2014, en el que Murillo pidió revisar la lista de criminales que EU no devolvió y «resultó imposible que regresaran a México a enfrentar los cargos en su contra».

Además, el 15 y 17 de junio pasado, se reunieron las procuradoras Gómez y Lynch sostuvieron su primer encuentro bilateral.

Antes de dicho encuentro, la PGR preparó un documento en el que, previendo reclamos, planteaba revirar y exponer que Washington tiene un déficit de extradiciones y que en México el amparo alarga los procesos de extradición.

SDP Noticias

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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