En la Sesión Ordinaria de hoy, los integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso local, presentaron la declaratoria de reforma constitucional respecto a las facultades del Poder Legislativo, en materia de deuda pública y garantías sobre el crédito del Estado.
De esta forma y una vez de haber contabilizado en tiempo y forma las anuencias de diferentes ayuntamientos del Estado, se reformó el primer párrafo del inciso B), de la fracción IX, del artículo 64; y se adicionan los numerales 1, 2, 3 y 4, al inciso B), de la fracción IX, del artículo 64; los párrafos segundo y tercero al artículo 83 Ter y el artículo 165 Ter; los párrafos segundo y tercero al artículo 170, y un segundo párrafo a la fracción II del artículo 178.
Una vez publicado el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado, ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos o, en términos de la ley de la materia, los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de refinanciamiento o reestructura de deuda que deberán realizarse bajo las mejores condiciones de mercado; así como las que se contraten durante una emergencia declarada por el Gobierno del Estado.
El Congreso del Estado aprobará, anualmente, los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno del Estado y las entidades de su sector público.
Así mismo, establecerá en las leyes, las bases generales para que el Estado y los municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órganos de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan.
A través de la comisión legislativa respectiva, el Congreso, analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas del Estado, planteada en los convenios que se pretendan celebrar con el Gobierno Federal para obtener garantías y, en su caso, emitirá las observaciones que estime pertinentes.
La fiscalización abarcará lo relativo a los ingresos, egresos y deuda, y en Coordinación con la Auditoría Superior del Estado, fiscalizará los recursos que provengan de las participaciones federales.
También el Congreso del Estado, podrá autorizar los montos máximos para obtener las mejores condiciones del mercado, previo análisis de su destino y capacidad de pago; esto, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, en la contratación de empréstitos y obligaciones.