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México

Reprueban el 84% de los aspirantes a una plaza de maestro

Ochenta y cuatro por ciento de los aspirantes a una plaza para maestro y que participaron en Concurso Nacional de Plazas Docentes obtuvo calificación reprobatoria o equivalente a 6.5 en una escala del uno al diez.

De acuerdo con los números publicados en la página oficial (www.concursonacionalalianza.sep.gob.mx), de los 134 mil 704 docentes que se sometieron, 21 mil 564 aspirantes, es decir 16. 10 por ciento de los sustentantes obtuvieron una calificación reprobatoria o menor.

La SEP estableció un rango de evaluación, donde el mínimo es de 700 puntos y la máxima de mil 300, con una media de mil, por lo que aclaró que quien obtenga un resultado igual o menor al puntaje equivalente a 30 por ciento de aciertos (880 puntos) serán considerados “no aceptables”.

68.7 por ciento de los aspirantes obtuvieron un porcentaje entre los 900 y mil 100 puntos, puntuación apenas aprobatoria, pero que serán considerados para concursar por una de las 12 mil 966 plazas de jornada.

Destaca que 20 mil 294 aspirantes obtuvieron entre mil 100 y mil 300 puntos, en una escala del uno al diez, entre calificación ocho y nueve. Solo 309 participantes, es decir 0.2 por ciento de los concursantes obtuvieron más de mil 300 puntos, calificación de diez.

De acuerdo con las estadísticas de la Secretaría de Educación Pública, solo 16 entidades obtuvieron un promedio superior a los mil puntos, el resto se ubica por debajo de la calificación aprobatoria. Nuevo León fue la entidad con mejores resultados, al registrar un promedio de aprobación de mil 52 puntos, seguido por Querétaro con mil 34.2 en promedio y Colima con mil 33.8 puntos.

Los estados con peores puntaciones en promedio fueron Tabasco con 940.35 puntos, seguido de Sinaloa con 973.5, Nayarit de 975.1 y Campeche al registrar 981.8

El estado con mayor número de participación fue Jalisco, donde concursaron 14 mil 244 aspirantes, seguido de Puebla con 11 mil 45 y Guanajuato, donde 10 mil 884 personas buscan una plaza docente.

De los 182 mil 346 profesores que se registraron a la Quinta Edición de la Convocatoria Nacional para Plazas Docentes, 139 mil 786 reunieron los requisitos para concursar por una plaza. De ellos, únicamente 134 mil 704 fueron aptos para obtener una de las 74 mil 223 plazas que oferta la SEP.

Destaca que 12 mil 966 de las plazas son de jornada y 61 mil 257 horas-semana-mes consignadas en los anexos técnicos o de las plazas vacantes que se generen durante el ciclo escolar.

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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