La Segunda Sala de la Suprema Corte declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y su Reglamento para la prestación a padres de familia varones de los servicios de guarderías, al calificarlas de discriminatorias.
Esta resolución se dio luego de que una persona de nombre Antonio Baca Salazar presentó una queja ante el organismo al no poder inscribir a su hijo a una guardería del IMSS.
El quejoso argumentó que las normas citadas hacen una clara distinción de dicho beneficio, que es otorgado en forma exclusiva a las aseguradas con la única condición es la de ser mujer.
Para los hombres asegurados, en cambio, se establecen varios requisitos como ser viudos o divorsciados en su condición de padres o de guardas y custodios de menores de edad, lo cual considera es una distinción injustificada y discriminatoria.
“Se considera que esta distinción es injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del Artículo cuarto de la Constitución Federal, el hombre y la mujer son iguales ante la ley», afirmó la ministra Margarita Luna Ramos.
El padre de familia dijo que el IMSS estaba violando su derecho a la igualdad y no discriminación al negarle el servicio, pues él si cuenta con Seguro Social pero su esposa no.
La Segunda Sala de la Corte amparó por cuatro votos contra uno a Antonio Baca Salazar, un residente del Estado de México, quien ya podrá inscribir a su hijo en una guardería de Instituto, pero tendrá que hacer el mismo tramite que realiza cualquier derechohabiente, es decir el amparo no le da prioridad.
Esta queja sentó un precedente importante pues el IMSS podría enfrentar varias de demandas similares, los padres interesados solo tendrían que hacer la solicitud respectiva y promover el juicio una vez que les sea negado el servicio.
Notimex