La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló que más de 3 millones de trabajadores mexicanos perciben un salario mínimo al día y que ese ingreso es insuficiente para garantizar una vida digna.
“El salario constituye uno de los derechos de toda persona que trabaja para un tercero, a través del cual puede disfrutar de una vida digna. Los ingresos de una persona le deben permitir que cubra sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otras, no sólo para sí misma, sino también para su familia, por lo que tal derecho está relacionado directamente con el goce y la satisfacción de diversos derechos humanos”, precisa el documento titulado “Salario mínimo y derechos humanos” que la CNDH remitió al Congreso de la Unión.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) reconoció 2013, que México era el segundo país dentro de dicho Organización con el salario mínimo general más bajo.
En 1962 fue incorporada la figura del salario mínimo al artículo 123 de la Constitución Mexicana, por la iniciativa presentada al Congreso de la Unión el 27 de diciembre de 1961 por Adolfo López Mateos, entonces Presidente de la República.
A primer trimestre del 2016, en según los indicadores estratégicos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI existían 3 millones 875 mil 098 trabajadoras y trabajadores cuyos ingresos fueron “de hasta un solo salario mínimo general o menos”.
“Este sector específico de la población enfrenta dificultades para asumir los costos inherentes a la alimentación educación, vivienda y cuidados de la salud, entre otros satisfactores necesarios para su bienestar, puesto que si se considerara, por ejemplo que la línea de bienestar, a marzo de 2016, fue de $2,714.66 mensuales en las zonas urbanas y que el monto actual del salario mínimo es $70.10 pesos diarios, sin incluir prestaciones laborales u otras medidas de protección social, podría estimarse que aun percibiendo treinta y un días de salario al mes, existe un déficit para alcanzar dicho parámetro”, indica el informe.
El Organismo nacionalidad señala que aunada a dicha insuficiencia económica, “los medios de protección social que pudieran complementar los satisfactores necesarios para el bienestar de las trabajadoras y los trabajadores que perciben un solo salario mínimo, no han logrado una cobertura universal. Es de notar que al primer trimestre de 2016, de acuerdo con la ENOE, el 45.7% de las y los trabajadores subordinados y remunerados no contaban con acceso a instituciones de salud, y el 36.44% de este sector tampoco gozaba de prestaciones laborales”.
“En el caso particular del sector asalariado de la población que percibe un salario mínimo o menos, cabe destacar que al primer trimestre de 2016, el 91% de estas trabajadoras y trabajadores se encontraba en informalidad laboral, es decir 3 millones 536 mil 190 personas. Ello quiere decir que eran, además, vulnerables porque su vínculo o dependencia laboral no era reconocida por su fuente de trabajo, con la consecuente carencia de seguridad social y prestaciones”, expone la CNDH.
La insuficiencia del salario mínimo se agudiza si se considera que a lo anterior “que el número de integrantes promedio de un hogar mexicano es 3.8, según el INEGI, las dificultades para satisfacer las necesidades familiares en el orden material, social y cultural se incrementan notoriamente, cuando un solo integrante percibe un salario mínimo”.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), en su informe más reciente sobre el panorama social en la región señala que en México, del 2010 al 2014, la disminución de los ingresos constituyó el principal factor de aumento de la pobreza.
La CNDH concluyó que “es necesario que la política de recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo de los salarios mínimos generales y profesionales, asegure que el monto del salario mínimo, aunado a las medidas de protección social, sea adecuado para que las trabajadoras y los trabajadores que perciben el equivalente a uno solo y sus familias, vivan dignamente, con pleno goce y disfrute de los derechos humanos”.
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