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México

Casi la mitad de la población en México padece colesterol alto

Cerca de la mitad de la población mexicana posee colesterol elevado, es decir, alrededor de 65 millones de personas, señaló el director de enseñanza del Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, Juan Verdejo.

De acuerdo con el especialista, los cambios en los estilos de vida incrementó en los últimos años el nivel del colesterol, situación que desarrolla enfermedades cardiovasculares.

“Nuestra primera causa de muerte en nuestro país es, precisamente, la enfermedad cardiovascular”, señaló Verdejo.

El presidente ejecutivo de la organización Pacientes de Corazón (PACO), Carlos Castro, agregó que 14 por ciento de los mexicanos presentan enfermedad cardiovascular, mientras que otro porcentaje aún no lo sabe.

“Otro gran problema es que la gente no sabe que está enferma. La gente tiene un subdiagnóstico de un millón 51 mil personas, de las cuales no saben que están enfermas, no se les diagnostica”, lamentó el especialista.

En conferencia de prensa, el director de Cardiología Intervencionista en Cárdica, Xavier Escudero, resaltó que una dieta balanceada no controla por completo los niveles de colesterol, pues solo los reduce de 10 a 20 por ciento.

“El tratamiento debe considerarse siempre en pacientes con algo riesgo. Todo adulto debe conocer sus niveles de colesterol”, indicó.

Durante la presentación de Evolocumab, un medicamento que llegará a México y el cual se recetará bajo supervisión médica, el director médico de Amgen México, Max Saráchaga, detalló que se trata de una alternativa para los pacientes con alto riesgo.

“Los estudios muestran hasta 75 por ciento de reducción de colesterol malo en 94 por ciento de los pacientes”, destacó Saráchaga.

El médico detalló que a diferencia del actual medicamento de la estatina, que se ingiere de manera diaria vía oral, el nuevo fármaco requiere de una inyección subcutánea cada 15 días.

 

 

 

Notimex

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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