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México

Decomisan más de 1 millón de dólares a cartel de El Chapo

Agentes de la Policía Estatal Preventiva (PEP) decomisaron en esta frontera un millón 54 mil dólares, obtenidos del trasiego de droga en la ciudad de Los Ángeles, California, por personas ligadas al cártel de Sinaloa.

La Secretaría de Seguridad Pública Estatal (SSPE) de Baja California informó que en el operativo fueron capturados Elías López López, de 31 años, y Armando Limón Arredondo, de 27, quienes en un vehículo transportaban el dinero en billetes de diversas denominaciones.

Al hacer una revisión, los agentes hallaron dos cajas de plástico escondidas en el vehículo, una con 40 mil 400 billetes de 20 dólares y otra con 11 mil 400 billetes de 10 dólares, así como seis mil billetes de cinco dólares, los que dieron un total 952 mil dólares.

López López, alias El Pantera, confesó ante la PEP que ese numerario había sido obtenido por el trasiego de droga a Los Ángeles, hecho realizado por el cártel de Sinaloa, para el que trabajaban.

El Pantera, como dijo que le apodan dentro de la organización, reveló que tenía más dinero en la colonia Del Valle, donde tiene su domicilio, y que lo entregaría a la PEP porque no quería tener más problemas con la ley.

Cuando los agentes arribaron al domicilio hallaron a dos mujeres, quienes sorprendidas por la llegada de las unidades de la PEP intentaron ocultarse en la vivienda; en su huida, una de ellas tiró una bolsa al suelo.

Al revisar la bolsa, los agentes encontraron dentro dos mil dólares y ya dentro del domicilio hallaron en un sofá otros 17 paquetes de billetes, al parecer de 10 dólares cada uno, lo que dio un total de 102 mil dólares.

Las mujeres detenidas son Ana Patricia “N”, de 47 años de edad y quien fue la mujer que soltó la bolsa con el efectivo, así como Sandra “N”, de 30 años.

En total durante el operativo fueron decomisados un millón 54 mil dólares en efectivo, que según las primeras investigaciones tras la detención de estas personas, tenía como destino la ciudad de Culiacán, Sinaloa.

El caso fue turnado al Ministerio Público Federal para que las detenidas sean investigadas por el delito de operaciones de recursos de procedencia ilícita y lo que resulte.

 

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México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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