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Chihuahua

Exhortan a la importancia del cuidado en el puerperio

La Secretaría de Salud de Gobierno del Estado, exhorta a todas las mujeres a cuidarse en esta etapa, también conocida como “dieta”, que comprende los 40 días después de dar a luz, un periodo en el cual se deben de efectuar diversos cuidados, debido a los fuertes cambios por los que pasa el cuerpo.

Ante esto, es necesario que la mujer esté acompañada durante dicho periodo, ya que su condición física está disminuida, por tal motivo se recomienda:

? La alimentación debe ser lo más variada posible y tomar medio litro de leche al día para aumentar el aporte de calcio, así como de 2 a 3 litros de agua al día.

? Evitar los alimentos que dan mal sabor a la leche, como espinacas, espárragos, alcachofas y ajos.

? Evitar el consumo de café, alcohol y cigarrillo.

? No tomar medicamentos sin prescripción médica.

? Seguir tomando el carbonato de calcio durante el puerperio.

? Consumir alimentos ricos en fibra, como verduras, frutas y pan integral; con el fin de evitar el estreñimiento que suele aparecer en este periodo, y a fin de prevenir la aparición o agravamiento de hemorroides.

? Reducir los azúcares, pastas y grasas de origen animal.

? La ingesta de alimentos ricos en hierros (carnes, legumbres) y suplementos para evitar la anemia.

Durante el puerperio, también se requiere un período variable de abstinencia sexual (normalmente entre 15 y 30 días), para asegurar la adecuada recuperación de los órganos reproductivos y prevenir infecciones.

Además de los cambios físicos, puede ocurrir un estado de tristeza, llamada depresión posparto, la cual debe ser atendida de forma inmediata.

Chihuahua

Así ordenaron la aprehensión de César Jáuregui en Chihuahua

Un oficio atribuido al Poder Judicial de Chihuahua detalla los delitos por los que se habría autorizado la captura de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo.

Chihuahua, Chih.— Un documento atribuido al Poder Judicial del Estado de Chihuahua revela los términos de una resolución mediante la cual se habría ordenado la aprehensión de César Gustavo Jáuregui Moreno y Guillermo Arturo Zuany Portillo, por presuntos delitos relacionados con el ejercicio de funciones públicas.

El documento, identificado con el número de oficio 53095/2026, correspondiente a la causa penal 3055/2026, está dirigido a Anabel Amparán Delgado, agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía General del Estado.

En el apartado de resolutivos aparece expresamente la instrucción de librar órdenes de aprehensión contra ambos señalados.

¿De qué se acusa a César Jáuregui?

Según el oficio, la resolución contempla dos señalamientos contra César Gustavo Jáuregui Moreno.

El primero corresponde a los delitos de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, previstos en los artículos 253, fracción II, y 260 del Código Penal del Estado de Chihuahua, respectivamente. En este caso, se le señala como presunto coautor junto con Guillermo Arturo Zuany Portillo.

El segundo corresponde a otra hipótesis del delito de ejercicio ilegal del servicio público, prevista en la fracción IV del artículo 253 del mismo ordenamiento, por la cual se le atribuye la calidad de autor material.

Por su parte, Zuany Portillo también aparece señalado por el delito de falsedad ante autoridades con penalidad agravada, contemplado en el artículo 308 del Código Penal estatal.

¿Cómo se autorizó la orden de captura?

El documento establece que la autoridad judicial valoró los antecedentes de investigación expuestos por la Fiscalía en su solicitud de mandamiento de captura.

Tras esa valoración, el tribunal habría autorizado las órdenes de aprehensión y dispuesto la entrega de tres copias certificadas del oficio al Ministerio Público.

La resolución también señala que los imputados deberán recibir una copia al momento de su captura y ser puestos inmediatamente a disposición del tribunal correspondiente.

Lo que todavía falta por esclarecer

Aunque el documento describe los delitos atribuidos y las disposiciones judiciales para ejecutar las capturas, la imagen difundida no contiene los antecedentes completos de la investigación ni permite conocer los hechos específicos que habrían motivado las imputaciones.

Tampoco permite establecer si las órdenes continúan vigentes, si fueron ejecutadas o si existen determinaciones judiciales posteriores.

La autenticidad del oficio y la existencia de las órdenes de aprehensión requieren confirmación independiente ante el Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

En cualquier caso, una orden de aprehensión no constituye una sentencia condenatoria y las personas señaladas conservan su presunción de inocencia.

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