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Estados destinan ocho de cada diez pesos para pagar deudas: diputados

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La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados reveló que el promedio de deuda por entidad federativa, en relación con las participaciones federales, alcanza el 81.3 por ciento, es decir, destinan 8 de cada 10 pesos, en promedio, de los recursos recibidos por este concepto en 2015, para solventar la deuda.
Sin embargo destacó que hay cinco entidades que rebasan por mucho este promedio nacional, que son: Quintana Roo, con 269.5 por ciento; Coahuila, 261.5; Chihuahua, 228; Nuevo León, 220.6, y Veracruz con 133.3 por ciento de sus participaciones.
Precisó que los primeros cuatro estados también son los que tienen mayor nivel de deuda por habitante.
Al instalar su subcomisión de Seguimiento a las Participaciones Federales y Deuda Pública, informó que la deuda subnacional pasó de 1.9 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) en 2001, a 3.1 por ciento en 2015.
La presidenta de esta subcomisión, la diputada Minerva Hernández Ramos, del PAN, indicó también que, de acuerdo con el “Diagnóstico de la Deuda Pública de las Entidades Federativas”, elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, este porcentaje representa casi siete veces el presupuesto asignado para 2016 al programa social Prospera, y equivale al presupuesto en conjunto que ejercerán las secretarías de Desarrollo Social y de Gobernación.
El estudio señala –añadió- que el promedio de deuda de las entidades federativas, respecto de sus participaciones federales, creció de 64.25 por ciento en 1994 al 84 por ciento en 2015.
El promedio de deuda por entidad federativa, en relación con las participaciones federales, oscila en 81.3 por ciento, es decir, que tendrían que haber destinado 8 de cada 10 pesos en promedio, de los recibidos por este concepto en 2015, para solventar la deuda.
El Financiero

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SAT aplicará ISR a extranjeros del Mundial 2026 en México

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Los jugadores, entrenadores y demás integrantes de las selecciones nacionales que participen en la Copa Mundial de la FIFA 2026 dentro de territorio mexicano deberán pagar impuestos por los ingresos que generen durante el torneo. La obligación aplica a personas extranjeras que ingresen al país para realizar actividades remuneradas, conforme a las reglas fiscales vigentes.

La recaudación estará a cargo del Servicio de Administración Tributaria, a través del pago del Impuesto Sobre la Renta. El sustento legal se encuentra en las disposiciones publicadas el 28 de diciembre de 2025 como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, difundida en el Diario Oficial de la Federación.

De acuerdo con la normativa, los futbolistas residentes en el extranjero que jueguen partidos del Mundial en México deberán cumplir con reglas específicas diseñadas para el certamen. El cobro no será general, sino que se limitará a los ingresos vinculados con actividades realizadas en el país y derivados de su participación en la competencia internacional.

El artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que los deportistas residentes en el extranjero que obtengan ingresos por participar en espectáculos deportivos en México están sujetos a una tasa del 25 por ciento de ISR. Este impuesto se aplica únicamente sobre la parte del ingreso que corresponda a los partidos disputados en territorio nacional.

En contraste, los jugadores que residan físicamente en México no tendrán un tratamiento especial. En su caso, deberán pagar el ISR por el 100 por ciento de los ingresos que obtengan por su participación en la Copa del Mundo, conforme a la tarifa vigente.

En términos generales, los seleccionados extranjeros que jueguen el Mundial en México deberán cubrir el ISR por los ingresos generados durante el torneo, tanto por su pago por participar con su selección como por los premios en efectivo que obtengan.

Durante la fase de grupos del Mundial 2026 en México participarán las selecciones de México, Sudáfrica, Corea del Sur, Japón, Túnez, España, Uruguay y Colombia, además del ganador del Repechaje UEFA D y del Repechaje Intercontinental 1. Las disposiciones fiscales aplicarán únicamente a los ingresos vinculados con los encuentros disputados en el país.

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