Durante la sesión en el congreso, el coordinador de la fracción panista en el congreso del Estado Miguel La Torre, pidió a la Dirección de la División de Vialidad y Tránsito del estado para que cancele el cobro de los adeudos derivados de las Foto infracciones.
El diputado resalto que respecto a lo anterior, a pesar de que la Iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo durante la administración pasada que dio pié a la derogación, aduce primordialmente a que la medida queda superada por haber alcanzado los objetivos que le dieron origen, resulta evidente que la inconstitucionalidad del estatuto derogado, las inconsistencias legales y procedimentales además de las deficiencias técnicas de los mencionados sistemas de infracción, aunado a la inconformidad manifiesta de la ciudadanía ante la norma, fueron seguramente también factores fundamentales por los que el legislador anterior, optó por derogar el sistema del marco normativo estatal.
En todo caso, la percepción de la necesidad del sistema de foto infracción por parte de esta Soberanía, quedó superada y resolvió eliminarla del marco normativo vigente.
Ahora bien, lo que establecía el marco legal que dio origen a la “foto-Infracción” y le permitió a la autoridad manejar herramientas tecnológicas, para detectar en tiempo real por medio de una fotografía los datos de identificación del vehículo, la velocidad a la que transitan en el momento de tomar la imagen, y de esta manera se determina si que vehículo excedía los límites de velocidad turnándose a las autoridad facultada para determinar una sanción si era el caso, tuvo una vigencia de casi veintitrés meses, durante los cuales se aplicaron las respectivas sanciones económicas a aquellos ciudadanos que incurrieron en la conducta prevista por la norma y que invariablemente realizaron el pago respectivo en recaudación.
En esta tesitura, tenemos que durante el presente año existen aún pendientes de pago por parte de muchos contribuyentes, las infracciones suscitadas entre el mes de enero y marzo y el mes de septiembre en que desapareció la norma multicitada y dichos adeudos aparecen aún pendientes para cualquier trámite posterior del vehículo respectivo, es decir que son adeudos que pueden y serán cobrados en su debida oportunidad a pesar de que la norma que les dio origen ha desaparecido, recalco La Torre.
Ya no se desea castigar determinadas conductas, sino que expresa en los mismos hechos o conductas un nuevo juicio valorativo, que por razones de justicia material, razonabilidad o proporcionalidad resulta apropiado aplicarlo también a hechos anteriores.
En el caso concreto, tenemos que el poder legislativo, sostuvo en principio una medida, que se consideraba razonable en el momento de su creación, pero que tras analizar la problemática que representó, su legalidad y su constitucionalidad aunados a la negativa percepción social, resuelve derogarla volviendo al estado anterior en que estaban las cosas. En este sentido, resulta evidente que toda reforma legal constituye la seña de un vuelco valorativo y el caso de la derogación de la foto infracción no es la excepción; para esto, se razona un cambio de criterio y lo que era sancionado ahora ya no lo es, por ende, insistir en la aplicación de la norma anterior es insistir en un criterio que el mismo legislador ha descartado y se muestra hoy irrazonable y desproporcionado.
Insistió el diputado que conforme a la teoría de los componentes de la norma, toda norma jurídica contiene un Supuesto y una Consecuencia, de suerte que si aquel se complementa, necesariamente habrá de generarse los derechos y obligaciones que derivan de la hipótesis normativa, y de ahí que, los receptores del supuesto están en posibilidades de ejercitar aquéllos y cumplir las obligaciones en este caso, el supuesto es, la captación de una infracción a la Ley de Vialidad y tránsito del Estado de Chihuahua o sus reglamentos por medio de un sistema electrónico que captura la imagen al momento de la materialización conducta, y la consecuencia es la sanción, sin adentrarnos al estudio de cada uno del resto de los componentes de los actos y consecuencias.
La detección fotográfica al momento de la infracción-, empero, con el decreto derogatorio del sistema de captación, el componente –el documento que evidencia la infracción- deja de existir con la norma vigente, por ende, la autoridad no cuenta con el supuesto normativo del acto que genera la consecuencia, y no debería estar ejecutando el complemento secuencial –la multa.
La autoridad podría estar violentando el principio de irretroactividad –
Esto es, si existe un conflicto jurídico para determinar si la multa puede seguir siendo ejecutada por la autoridad, debido a que la consecuencia se generó cuando la norma estaba vigente, y existe otra norma que deroga a la anterior, se aplicará la que genere un mayor beneficio al contribuyente.
Dicho de otra forma, la foto que fundamenta y acredita la multa, jurídicamente ya no existe, por ende, no se puede sancionar a alguien por algo que no existe.
De ahí que continuar ejerciendo el cobro de las foto-infracciones, cuya regulación ya fue derogada, produce una situación jurídica contraria al orden normativo, pues no debe permanecer vigente una obligación cuya causa que la motivó ha desaparecido.
La Torre exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo para que a través de la Dirección de Vialidad y Tránsito del Estado, aplique retroactivamente a favor del contribuyente la ley más favorable y deje insubsistentes los adeudos derivados de las foto-infracciones.