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México

Encarcelan a exgobernador Medina en Topo Chico

Tras ser vinculado a proceso por peculado y delitos contra el patrimonio estatal, el ex gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina de la Cruz, fue internado la madrugada de este jueves en el penal del Topo Chico, como medida cautelar dictada por un Juez de Control.
“Ante un probable daño contra el patrimonio estatal aproximado a los 3,128 millones de pesos, el juez Miguel Ángel Eufracio dictó la prisión preventiva, al considerar que las penas de hasta 12 años de prisión por los delitos y la falta de arraigo en Nuevo León pueden provocar la sustracción de la justicia del ahora investigado”.
Detalló que el 9 de agosto del 2016, Medina de la Cruz fue vinculado a proceso por ejercicio indebido de funciones por presuntas irregularidades en los incentivos otorgados a la armadora KIA Motors, por más de 3,000 millones de pesos y exenciones de impuestos que excedieron los montos establecidos por la ley.
Ello, durante su gestión al frente del gobierno estatal, en el sexenio 2019-2015.
Aunque en aquella ocasión la Subprocuraduría Anticorrupción pidió también la vinculación a proceso por peculado y delitos contra el patrimonio del estado, pero el Juez de Control consideró que aunque los ilícitos sí existían, no se acreditaba la participación de Medina de la Cruz como inductor, se añadió en un comunicado oficial.
La madrugada de este jueves, tras más de 18 horas de audiencia, la Fiscalía sostuvo que el ex mandatario estatal debe ser juzgado por su probable autoría intelectual en los delitos que le atribuye.
Medina de la Cruz acudió a la audiencia realizada en el Palacio de Justicia de Monterrey acompañado por su defensa, integrada por el ex procurador General de Justicia del Estado, Javier Flores Saldívar, el abogado penalista Alonso Aguilar Zínser y un grupo de abogados asistentes.
Tras la vinculación a proceso y la solicitud de la Fiscalía para dictar medidas preventivas, el abogado de la defensa presentó un amparo ante la autoridad para evitar las medidas cautelares en su contra, sin embargo, el Juez de Control lo rechazó, al señalar que se encuentra en otra etapa del proceso.
Con esta nueva vinculación y la formulada el pasado mes de agosto, la Fiscalía Anticorrupción buscará acumular ambos procesos para continuar con los tres delitos que se encuentran dentro de la misma carpeta de investigación.
La prisión preventiva para Medina de la Cruz será por lo menos hasta el próximo 24 de febrero, fecha para la que se dictó el cierre de la investigación.
En tanto, Alonso Aguiilar Zínser, defensa del ex mandatario estatal, confirmó la medida dictada por el Juez de Control, Miguel Ángel Eufracio Rodríguez, la cual dijo, fue violatorio a la suspensión de amparo de la que disponía su cliente.
“Nosotros en este momento, una parte del equipo de defensa, está denunciando la violación de la suspensión ante el Juzgado de Distrito, porque de acuerdo a lo que establece la ley, lo que procede en este momento es que la juez declare la suspensión y tome las medidas necesarias para restituir al licenciado Medina en su libertad”, indicó.
En entrevista a las afueras del penal ubicado al noroeste de la capital regiomontana, subrayó que “la Juez de Distrito no le puso ninguna medida, sólo la obligación de comparecer a la audiencia”, que inició a las 9:00 horas del miércoles y que concluyó con el internamiento a las 3:30 horas de este jueves.
De cumplirse con la suspensión, el imputado tendría que salir de inmediato del penal, toda vez que “la redacción del amparo es clarísima, el licenciado Rodrigo Medina de la Cruz está a disposición de este Juzgado de Distrito, en cuanto a su libertad personal, hasta en tanto no se defina la suspensión definitiva y a disposición del juez penal, para la continuación del procedimiento”, sostuvo.
El penalista se dijo sorprendido por la medida en contra de Medina de la Cruz, con “favoritismo a la representación social”, pero aun y con todo, continuarán con la defensa para demostrar la inocencia del ex gobernador.

Notimex

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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