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México

Inmigrantes comienzan a ser detenidos en EU por orden de Trump: NYT

Inmigrantes procedentes de Irán, Irak, Libia, Somalia, Siria, Yemen y Sudán, bloqueados por la orden ejecutiva del presidente Donald Trump, empezaron a ser detenidos en aeropuertos de Estados Unidos, reportaron hoy medios locales.
Al menos dos inmigrantes iraquíes fueron detenidos en el aeropuerto internacional John F. Kennedy de Nueva York, lo que motivó que sus abogados presentaran esta mañana dos recursos de ‘Habeas Corpus’ ante la Corte del Distrito este de la ciudad.
De acuerdo con The New York Times, el recurso legal fue hecho con un enfoque generalizado de tal manera que representaría los derechos de todos los refugiados inmigrantes que sean detenidos en los puertos de entrada el país tras la emisión de las órdenes ejecutivas.
Trump anunció el viernes nuevas medidas para verificar los antecedentes de refugiados que buscan asilo en Estados Unidos a fin de impedir el ingreso de potenciales terroristas.
Asimismo, suspendió durante 120 días la entrada de todos los refugiados, detuvo indefinidamente la llegada de aquellos procedentes de Siria y durante 90 días la de siete países con población predominantemente musulmana: Irán, Irak, Libia, Somalia, Siria, Yemen y Sudán.
La moratoria permitirá a la administración Trump elaborar un plan mediante el cual se dará prioridad al ingreso a Estados Unidos de refugiados cristianos que sufren persecución religiosa en algunos de estos países.
Su orden afectó incluso a aquellos inmigrantes de los países singularizados cuando se encontraban en pleno vuelo hacia territorio estadunidense, por lo cual empezaron a ser detenidos en los puertos de ingreso al país después de su aterrizaje.
Los dos primeros detenidos fueron identificados como Hameed Khalid Darweesh, quien trabajó para el gobierno estadunidense en Irak durante 10 años, y Haider Sameer Abdulkhaleq Alshawi, quien viajó para reunificarse con su esposa, de acuerdo con The New York Times.
Sus abogados dijeron que no se les había permitido reunirse con sus clientes y describieron momentos de tensión cuando trataron de entrar en contacto con ambos.
Las acciones ordenadas por Trump constituyen un revés de la política establecida antes por el expresidente Barack Obama, quien había propuesto permitir el ingreso de hasta 110 mil refugiados a Estados Unidos en el año fiscal 2017.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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