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México

Aprueban cárcel para quienes causen accidentes por usar el celular mientras manejan

La Cámara de Diputados dar de uno hasta tres años de prisión a quienes causen algún daño con su vehículo por manejarlo en estado de ebriedad, bajo los efectos de las drogas o, incluso, utilizando su teléfono celular o algún otro dispositivo.
Las reformas al Código Penal Federal en sus artículos 171 y 172 fueron aprobadas en lo general con 313 votos a favor, 46 en contra y 33 abstenciones, y turnadas al Senado de para sus efectos constitucionales.
El presidente de la Comisión de Justicia, Álvaro Ibarra Hinojosa del Partido Revolucionario Institucional (PRI), al fundamentar las reformas explicó que el objetivo es fortalecer el marco jurídico para disminuir la conducta de quienes ponen en riesgo a la sociedad, al conducir en estados alterados o sin “la tecnología adecuada”, ya que queda permitido el uso de “manos libres”.
Señaló que hasta el 21 por ciento de las muertes causadas por el tránsito vehicular pueden atribuirse al alcohol, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Además de que México ocupa el séptimo lugar, a nivel mundial, en muertes por accidentes de tránsito, según la Organización Panamericana de la Salud.
Los errores humanos por malas prácticas, son determinantes en un 80 por ciento de los accidentes de tránsito, según el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes que estima que al distraer la vista del camino para contestar una llamada o para observar la pantalla de un teléfono celular, se incrementa un 400 por ciento la posibilidad de sufrir un accidente durante la conducción, refirió Ibarra Hinojosa.
Por su parte, el diputado de Movimiento Ciudadano (MC), Víctor Manuel Sánchez Orozco, dijo que a nivel mundial mueren por accidentes viales 1.2 millones de personas al año y destacó la importancia de que la seguridad vial se establezca “no nada más con conductas sancionatorias, sino también con capacitación, con prevención”.
El diputado Alfredo Basurto Román de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) planteó implementar, a nivel federal y estatal, el Consejo Nacional de la Prevención de Accidentes en vehículos de automotor y establecer mecanismos o escuelas sobre lo delicado y peligroso de hablar por teléfono, tuitear o mandar mensajes al mismo tiempo de conducir, ya que puede ser causa mortal.
Su compañero de bancada, Juan Romero Tenorio, argumentó que se debe revisar la redacción del dictamen “es una pésima redacción y no abonamos a inhibir esa conducta de textear o hablar por teléfono celular”.

SinEmbargo

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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