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México

Detienen a exconsejera electoral de Chiapas por fraude con el voto de migrantes, que favoreció al PVEM

Una ex consejera del Instituto Electoral y Participación Ciudadana de Chiapas fue detenida este día por su presuntamente participar en la alteración del padrón electoral del estado.
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) dio a conocer que se cumplimentó la orden de aprehensión en contra de Margarita Esther López Morales, tras la denuncia que se presentó derivado de la alteración del listado nominal en las elecciones de 2015.
López Morales ya se encuentra recluida en el Centro Federal de Reinserción Social (Cefereso) 14, El Amate, ubicado en Cintalapa, Chiapas.
En aquella ocasión ciudadanos denunciaron que aparecían en la lista de votantes con residencia en el extranjero, pese a que vivían en Chiapas. Con ese fraude cibernético, Roberto Pardo Molina, ganó su curul como “Diputado migrante” del Congreso estatal.
De acuerdo con las investigaciones, más de 10 mil ciudadanos fueron inscritos de manera ilegal, lo que permitió que se emitieran 6 mil sufragios.
El 55.59 por ciento de los votos para elegir al legislador que representaría a los migrantes fueron para el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y 44.17 por ciento para el Partido Mover a Chiapas. Los otros partidos no recibieron ningún voto.
No sólo López Morales está acusada del delito electoral, otros tres ex consejeros que supuestamente formaron parte de la trama delincuencial también tienen órdenes de aprehensión la ex secretaria técnica y el ex secretario ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, así como el representante legal de la empresa DSI Elecciones SA de CV, que se encargó desarrollar un sistema electrónico de votación y un padrón de los chiapanecos en el extranjero.
La denuncia fue hecha por Movimiento Regeneración Nacional (Morena), el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y ciudadanos que no se encontraron en la lista nominal al querer emitir su voto.
Es la primera vez que se investiga un fraude electoral cibernético y se consigna ante un juez federal, de acuerdo con el titular de la Fepade, Santiago Nieto Castillo.

SinEmbargo

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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