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Política

Cámara de Diputados aprueba reformas a ley telecomunicaciones

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La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para establecer como derecho de las audiencias “que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”.

También para eliminar la obligación de que los códigos de ética de los concesionarios de radio y televisión se ajusten a los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), y para establecer que la designación de los defensores de las audiencias la harán los concesionarios sin opinión de dicho instituto.

La reforma fue aprobada en lo general por 288 votos a favor, 114 en contra y 18 abstenciones, luego de que el pleno rechazó las reservas que presentaron diputados de los partidos de la Revolución democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC) y Acción Nacional (PAN).

Se avaló en lo particular con 208 votos a favor, 192 votos en contra y nueve abstenciones, por lo que se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

A favor del dictamen habló el diputado del PAN, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, y en contra lo hicieron los legisladores del PRD, Sergio López Sánchez y Guadalupe Acosta Naranjo, y de Morena, Renato Josafat Molina Arias.

El documento surgió de dos iniciativas que presentaron por separado los diputados Clemente Castañeda Hoeflich, de MC, y Federico Döring, del PAN, en febrero y marzo pasados, a pesar de que el primero solicitó que su propuesta fuera retirada el 5 de abril de 2017, día en que la Comisión de Radio y Televisión avaló el dictamen.

El dictamen reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 15, 216, 256, 259, 260, 261, 297 y 311 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Originalmente el dictamen también consideraba reformas a los artículos 17 y 228, pero al iniciar su discusión ante el pleno, la junta directiva de la Comisión de Radio y Televisión presentó una adenda para hacer precisiones y modificaciones, entre ellas dejar la redacción actual de estos dos preceptos.

Se reforma el Artículo 256 para indicar, en la fracción IV, que entre los derechos de las audiencias está “que los concesionarios se abstengan de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”.

Este artículo también se modifica para indicar que los códigos de ética de los concesionarios, bajo el principio de autorregulación, tendrán el propósito de informar al público de forma detallada cómo el concesionario se compromete a respetar y promover los derechos de las audiencias.

También para precisar que el código de ética lo emitirá libremente cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o revisión del IFT, de autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier otra regulación.

Se reforma la fracción LIX del Artículo 15, para estipular que entre las atribuciones del IFT está “ejercer las facultades de vigilancia en materia de derechos de las audiencias”, para, en su caso, imponer sanciones económicas a los concesionarios y defensores de las audiencias.

En el precepto 311 se elimina la fracción II del inciso C, para que el IFT ya no pueda multar a los defensores de las audiencias por no cumplir con los lineamientos del instituto sobre sus obligaciones mínimas, de tal manera que sólo los podrá sancionar cuando no cumplan las obligaciones establecidas en la ley.

El Artículo 259 se modifica para establecer que “la actuación del defensor de la audiencia se sujetará, exclusivamente, al código de ética del concesionario, y únicamente rendirá cuentas a la audiencia y a las instancias que, en su caso, prevea el propio código”.

Se realiza una reforma a la fracción LXI del Artículo 15 para estipular que el IFT no tendrá la facultad de ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones de programas noticiosos que violen las normas relacionadas con la protección del público infantil, en materia de salud, publicidad y valores estipulados en el Artículo 3 de la Constitución Política.

MVS

Dinero

Avala Congreso Fortalecimiento Financiero para el Estado

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-Por tres mil millones de pesos que serán inversión pública productiva.

La 68 Legislatura de Chihuahua, por mayoría de votos autorizó al Poder Ejecutivo del Estado a realizar las operaciones de financiamiento establecidas hasta por los montos y conforme a los destinos, términos y condiciones previstos en el mismo, por la cantidad de $3,000,000,000.00 (Tres mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional), más los recursos necesarios para cubrir los costos y gastos relacionados con su implementación y más fondos de reserva.

Dicho monto habrá de ser destinado a inversión pública productiva particularmente en infraestructura carretera y en el desarrollo del Polo de Desarrollo para el Bienestar en San Jerónimo, así como el refinanciamiento de créditos de largo plazo, incluido un crédito con Banobras bajo el esquema de Bono Cupón Cero, y la contratación de instrumentos derivados para mitigar riesgos por incrementos en tasas de interés.

Fue la diputada Carla Rivas Martínez la encargada de presentar el dictamen de Decreto ante el Pleno Legislativo, quien refirió que la autorización se da una vez realizado el análisis del destino y la capacidad de pago del Estado de Chihuahua, así como el Techo de Financiamiento Neto que le corresponde y los recursos que fungirán como fuente de pago de dicho financiamiento.

En este sentido y una vez autorizado financiamiento, el Poder Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, y hasta por los montos establecidos, podrán contratar financiamiento en una o varias etapas, según corresponda, para llevar a cabo las operaciones correspondientes.

Los recursos derivados del Financiamiento para Inversión Público Productiva (Financiamiento IPP) deberán ser destinados a financiar proyectos de inversión pública productiva destinados a:

-Construcción de obras para el abastecimiento de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones.
-Construcción de vías de comunicación.
-División de terrenos y construcción de obras de urbanización.
-Edificación no habitacional.
-Instalación y equipamiento en construcciones.
-Equipos de generación eléctrica, aparatos y accesorios eléctricos.
-Infraestructura y equipamiento en seguridad pública y de justicia.
-Infraestructura y equipamiento en el sector salud.
-Infraestructura y equipamiento para el desarrollo de actividades primarias, incluyendo, pero no limitando, pesca, agricultura y ganadería.

En los artículos transitorios del decreto de autorización, se planteó que el detalle de los proyectos de inversión público productiva a desarrollarse deberá estar descrito en los contratos a través de los cuales se implemente el Financiamiento IPP.

Cabe destacar que se aprobó la reserva del diputado Jorge Soto Prieto, en la que se señaló que los instrumentos derivados, al igual que los financiamientos, tienen que ser registrados ante la Unidad de Coordinación con las Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como lo marca la regulación federal. Para cumplir con la norma, la autorización de este Congreso debe contener específicamente la clave de registro de los créditos a los cuales se les contratará un instrumento derivado tal y como lo marca el Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.

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