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México

No afiliados al IMSS podrían alcanzar casa de Infonavit

Las personas que tienen un empleo en donde no están registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es necesario que también tengan acceso al crédito del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
En este sentido Ángel Islava Tamayo, director general del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo), consideró que debe tomarse en cuenta esta posibilidad. Asimismo, explicó que es necesario que se evalúe la creación de nuevos productos financieros de la vivienda popular con tasas de interés bajas para personas que no estén adheridas al sistema de seguridad social.
De igual manera, enfatizó que el reto es atender a más del 43 por ciento de los mexicanos que no tienen acceso a este sistema, que en ocasiones tienen los ingresos para acceder a una vivienda digna.
Para cumplir esta propuesta es necesario tener acceso a más recursos, por ende es importante crear convenios con la banca comercial, así como con los gobiernos estatales y municipales.
El tipo de vivienda que alcancen las personas que no cuentan con seguridad social debe tener características muy parecidas a las que se les otorgan a los trabajadores que sí la tienen, es decir, contará con espacios de, aproximadamente, 45 metros cuadrados.
El dirigente de la Fonhapo subrayó que el proyecto también debe contar con techo de losa, cocina, área de usos múltiples, instalaciones sanitarias y eléctricas con un costo promedio de 110 mil pesos.
No obstante, según las cifras del Infonavit hasta el 2016 se tenía un rezago en viviendas del 28.5 por ciento en el país, mientras que en 2012 este rebasa el 30 por ciento.
Debido a esta situación, en el 2013 se reforzó la política de la vivienda, por lo que de esa fecha a la actualidad se han logrado construir 1.1 millones de viviendas en el país.
Cabe destacar, que los costos de las viviendas han tenido una fuerte variación en los últimos años por la fluctuación del dólar, así como de las tasas de interés. Tan solo en marzo de 2017, el incremento en su costo, a nivel nacional, fue de 4.7 por ciento en promedio, mientras que en febrero, del 5.7 por ciento.
Las condiciones de los costos en las viviendas podrían continuar variando en el año debido a la inestabilidad de la economía.

Fuente: El Debate

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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