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México

PGR ahora va por la extradición de Borge y Yarrington

Con la finalidad de que los exgobernadores de Quintana Roo y Tamaulipas, Roberto Borge y Tomás Yarrington, respectivamente, enfrenten a la justicia mexicana la Procuraduría General de la República (PGR), en el primer caso, trabaja para presentar a Panamá la solicitud formal de extradición y en el segundo, ese proceso ya se cumplió.
Lo anterior fue confirmado en una entrevista radiofónica por el subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, Alberto Elías Beltrán.
Al referirse sobre el caso de Borge Angulo, quien está preso en Panamá, explicó que las autoridades mexicanas trabajan conforme al plazo de 60 días para presentar la solicitud de extranjero.
Nosotros estamos haciendo todo para presentar esta solicitud formal en tiempo y forma lo antes posible”, dijo.
Confió en que, si el exmandatario se allana enfrente a la justicia privado de la libertad, esto, porque se le acusa del delito de orden federal de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Y consideramos que con los argumentos que tendrá el Ministerio Público, en caso de que se allanara o que se entregara mediante el procedimiento de extradición, y regresara a enfrentar la justicia mexicana, la argumentación del Ministerio Público federal será suficiente para que el proceso lo lleve privado de su libertad”, afirmó Elías Beltrán.
Además, si el exfuncionario y ahora preso en Panamá acepta ser extraditado, aproximadamente en seis meses estaría en México.
Sobre el caso de Yarrington, el subprocurador aseveró que las autoridades italianas ya recibieron la solicitud formal de extradición.
Elías Beltrán además adelantó que existe otra orden de aprehensión contra el exgobernador de Chihuahua, César Duarte.

Excelsior

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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