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México

Prohíben delfinarios en la Ciudad de México

Los espectáculos con delfines y la utilización de estos animales en terapias quedaron prohibidos en la Ciudad de México este martes, por decisión de los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quienes aprobaron distintas reformas en materia ambiental.
Con 40 votos a favor, cero en contra y 26 legisladores que no acudieron a la votación fue aprobado un dictamen presentado por las comisiones unidas del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático y de Administración Pública Local, derivado de una iniciativa del diputado Xavier López Adame, del Partido Verde Ecologista de México.
El dictamen aprobado reforma diversos artículos de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México y la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos para el Distrito Federal.
“Queda prohibido por cualquier motivo (…) la utilización de mamíferos marinos, cualquiera que sea la especie en actividades de espectáculo, manejo, adiestramiento, entretenimiento y terapia. Queda exceptuada la exhibición de estas especies en los acuarios”, indica la reforma.
Los establecimientos dedicados a la celebración de espectáculos con delfines así como aquellos dedicados al adiestramiento o a dar terapias con esos animales tendrán tres meses, a partir de la entrada en vigor del decreto, para asegurar a los animales con base en la normatividad vigente o trasladarlos a santuarios.
Quienes no cumplan con las nuevas reglas serán sancionados con el equivalente de dos mil a cuatro mil veces la unidad de medida y actualización, es decir, de 113 mil hasta 300 mil 960 pesos, de acuerdo con un comunicado de la ALDF.
El documento aprobado este martes afirma que “para que los animales puedan realizar actos no comunes como saludar, dar beso y el famoso foot push (cuando un humano se para sobre un delfín y éste lo eleva), los animales acuáticos son sometidos a un duro entrenamiento, en el cual se les condiciona el alimento, incrementando su estado de estrés y hasta provocando enfermedades gástricas“.
Países como Costa Rica, Hungría, Chile e India han prohibido el cautiverio de delfines para su utilización en espectáculos.
De acuerdo con el dictamen, los diputados preguntaron a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud sobre los presuntos beneficios de la delfinoterapia. La Subsecretaría respondió que la terapia asistida con delfines no está reconocida dentro de las Guías de Práctica Clínica avaladas por el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud y que es “cada vez menos realista la hipótesis de que los delfines curen a través del ultrasonido”.

Fuente: Aristegui

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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