Conecta con nosotros

México

Al menos 26 muertos en incendio de una planta de Pemex

Al menos 26 personas murieron tras un incendio este martes en una instalación receptora de gas y condensados de Petróleos Mexicanos (Pemex) cerca de la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, informó la paraestatal.

Inicialmente se había informado que el número de muertos era de 10.

La paraestatal informó que el incendio se desató alrededor de las 10:45 horas en el Centro Receptor de Gas y Condensados de Pemex Exploración y Producción ubicado en el kilómetro 19 de la carretera Reynosa-Monterrey, en el norte de México.

Luego del trabajo de unidades contra incendio de Pemex, bomberos estatales y municipales, y elementos de Protección Civil, procedieron al cierre de válvulas, por lo que el siniestro fue controlado alrededor de las 12:40 horas, precisó la dependencia.

La instalación afectada recibe gas de la Región de Burgos, el cual es transferido a Pemex Gas y Petroquímica Básica.

Según Pemex, el incendio ocasionó daños a un patín de medición, a un ducto y a varias válvulas de control.

La paraestatal informó que técnicos de la compañía investigarán las causas del accidente.

En el mismo estado, el pasado 2 de septiembre un incendio en la refinería Madero causó lesiones a cuatro trabajadores.

El 14 de agosto esa misma refinería sufrió la explosión de dos tanques de almacenamiento de gas, debido al sobrecalentamiento en una caldera de la planta hidrodesulfuradora U-300. No se reportaron lesionados.

En julio de 2011, dos trabajadores fallecieron en un incendio durante el proceso de arranque de la planta reductora de viscosidad del sector 1 en la refinería Miguel Hidalgo de Tula, estado de Hidalgo, en el centro del país.

El peor incidente ocurrió en diciembre de 2010, cuando explotó un ducto de la compañía en San Martín Texmelucan, Puebla, en el que murieron 29 personas y decenas de casas resultaron dañadas.

Clic para comentar

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto