Conecta con nosotros

México

Defensores de infancia alertan que en México 21 mil niñas están casadas con adultos

Defensores de infancia exhortan al endurecimiento de la ley para fijar los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio «sin excepciones» y propiciar las intervenciones necesarias para permitir que las niñas permanezcan en la escuela como una alternativa viable al matrimonio.

La agrupación humanitaria Save the Children, la más antigua en el mundo en defensa de la infancia, señala que si bien México estableció en 2014 en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) que los 18 años es la edad mínima para contraer matrimonio, «sin la otorga de dispensas o excepciones», a pesar de ello, los Registros Administrativos de Estadísticas Vitales sobre Nupcialidad de INEGI reportan que en el 2015 se casaron 20,783 niñas o adolescentes mujeres, la gran parte de ellas hicieron familia con adultos mayores que ellas.
Además, la Encuesta Intercensal 2015 de INEGI registró que en ese mismo año 75,443 niñas, niños o adolescentes entre 12 y 17 años ya se encontraban casados formalmente y más de 300,000 vivían en unión libre. En ambos casos el 80% de las uniones correspondía a niñas o mujeres adolescentes.

Los códigos civiles o familiares de Querétaro, Sonora, Guanajuato, Nuevo León y Baja California aun permiten matrimonios antes de los 18 años de edad bajo la figura de dispensas o excepciones, en su mayoría por causas graves y justificadas. Sólo una entidad, Chihuahua, así como el Código Civil Federal, aun establecen una edad menor a los 18 años para contraer matrimonio, es decir 16 años en varones y 14 años en mujeres.

Actualmente Save the Children en México, en alianza con siete organizaciones más de la sociedad civil, presentó un Amicus Curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en respuesta ante una “Acción de Inconstitucionalidad” promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes. Dicha acción demanda la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil de Aguascalientes que establecen como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años de edad y propone otorgar dispensas o excepciones para que menores de edad puedan casarse nuevamente a partir de los 14 años de edad, alerta Save the Children.

En total, alrededor del mundo 7.5 millones de niñas se casan ilegalmente cada año. Además, cerca de 100 millones de niñas no están protegidas contra el matrimonio infantil en virtud de las leyes de sus países.

Un número creciente de países está aumentando la edad legal para contraer matrimonio o eliminando excepciones o dispensas que permiten las uniones formales con el consentimiento de los padres o de jueces o tribunales. Sin embargo, la implementación de tales leyes es un desafío.

Más de dos tercios de todos los matrimonios infantiles siguen teniendo lugar por debajo de la edad mínima permitida por la ley, lo que demuestra la dificultad de poner fin a esta práctica nociva.

Si bien algunos de estos matrimonios son informales en lugar de formales, la mayoría seguirá siendo ilegal bajo los estándares de la ley.

En el Día internacional de la Niña, a conmemorarse este miércoles 11 de octubre, la Red por los Derechos de la Infancia en México, REDIM, advierte qué hay un incremento de situaciones de conflicto para niñas y adolescentes, en escenarios de crimen organizado y en momentos de emergencia que vive el país.

Se estima que el 50% de la población adolescente de 12 a 17 años ha sido víctima de algún delito sexual; 7 de cada 10 adolescentes victimizados por estos delitos, fueron mujeres, precisa la REDIM.

En México, en 2015, 6.6 millones de niñas y adolescentes tenían entre 12 y 17 años; entre estas, 5 de cada 100 se encontraba casada o unida principalmente en Aguascalientes y Puebla, donde la cifra duplica a la media nacional alcanzando más de 8 puntos porcentuales.

En 2015, confirma la REDIM, se celebraron 20 mil 782 matrimonios de niñas o adolescentes; en 89% de estos matrimonios el cónyuge tenía 18 o más años. En 2015, uno de cada tres matrimonios de niñas y adolescentes se celebró en el estado de México o en Guerrero; y 1 de cada 10 se celebró en Michoacán o Chiapas.

Las cinco entidades con menor número de matrimonios de infancia y adolescencia son Quintana Roo (137), Nuevo León (111), Oaxaca (104), Baja California Sur (52) y Morelos (11), concluye la REDIM.

La debilidad de la aplicación de las normas y la desconexión entre las leyes nacionales, locales, consuetudinarias y religiosas son parte de las barreras. Las tradiciones y las creencias profundamente arraigadas dentro de las comunidades son factores que apoyan a menudo esta práctica.

«No veremos un mundo donde las niñas y los niños tengan las mismas oportunidades de tener éxito en la vida hasta que erradiquemos el matrimonio infantil. Cuando una chica se casa demasiado joven, su papel se enfocará en ser madre y esposa y no en ser niña. Es más probable que abandone la escuela, pueda quedar embarazada y sufra abuso. Las leyes que prohíben la práctica son un primer paso importante. Necesitamos cambiar las actitudes en las comunidades para que podamos acabar con esta práctica dañina de una vez por todas» finalizó Helle Thorning-Schmidt, CEO de Save the Children Internacional.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

Continuar Leyendo
Publicidad
Publicidad
Publicidad

Más visto