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México

Demanda INAI a Cofepris informar sobre efectos negativos de medicamentos para interrumpir el embarazo

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) deberá buscar y dar a conocer los documentos que acrediten las acciones, procedimientos, sanciones y resoluciones emitidas por efectos adversos relacionados con los medicamentos misoprostol y mifepristona, utilizados para la interrupción del embarazo, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales INAI.

De igual forma, deberá reportar sobre el número y el tipo de eventos adversos reportados desde el registro de dichos medicamentos, como moléculas o denominación genérica.

“La posibilidad de que el embarazo termine con medicamento es del 80 por ciento y en el 20 por ciento de los casos, en los que no funcionan los medicamentos, y la mujer decida continuar con su embarazo, existe el riesgo que éstos causen una malformación en el embrión, por lo tanto, las mujeres que piensan usar esta opción para interrumpir el embarazo, deben poder consultar toda la información posible, para tomar una mejor decisión”, argumentó el comisionado Joel Salas Suárez.

En defensa del derecho a la salud, salas recordó ante el Pleno del INAI, que “cuando el embarazo es producto de una violación, es legal interrumpirlo en todo el país, mientras que, en 14 de 32 entidades, es posible si se afecta el estado de salud de la mujer, en 16 por alteraciones genéticas del feto, y en dos es legal por cuestiones económicas».

“Hacerlo por voluntad de la mujer es legal en la Ciudad de México, desde el año 2007. A partir de entonces, hasta abril del presente año, 176 mil 109 mujeres ha realizo esta práctica en la capital, 125 mil 127 son originarias de esta ciudad y 44 mil 608 del Estado de México y mil 38 del estado vecino de Puebla”, precisó el comisionado.

Joel Salas enfatizó que, para prevenir las muertes derivadas por abortos clandestinos, se deben evitar que persistan las dudas sobre el procedimiento, las secuelas, incluso que el riesgo de la interrupción sea efectivo.

La decisión se toma en respuesta al particular que solicitó dicha información, pues se quejó de que no existía dicha advertencia desde la Comisión de Operación Sanitaria.

El comisionado Salas indicó que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en la totalidad de los archivos físicos y electrónicos con que cuenta, el resultado había sido la inexistencia.

En alegatos, la COFEPRIS reiteró su respuesta original. En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Joel Salas dijo no advertir que la búsqueda realizada por el sujeto obligado haya sido exhaustiva, en los términos previstos por la Ley Federal de Transparencia, toda vez que cuenta con dos unidades administrativas que, por materia de sus atribuciones, podrían contar con la información requerida.

Se precisó que la Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgo tiene, entre otras funciones, la relativa a operar los instrumentos en materia del programa permanente de farmacovigilancia.

Por otro lado, se manifestó, la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura tiene dentro de sus atribuciones, la de apoyar la instrumentación de acciones en materia de vigilancia sanitaria, regulación y, en su caso, la vigilancia epidemiológica, así como de las encaminadas a la evaluación y seguimiento de eventos adversos asociados con el uso de medicamentos y productos biológicos.

En ese sentido, se apuntó, la COFEPRIS no cumplió con el procedimiento de búsqueda exhaustiva que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la COFEPRIS y le instruyó a efectuar una nueva búsqueda de la información requerida, en todas las unidades administrativas que por materia de su competencia podrían contar con ésta, dentro de las cuales no podrá omitir las ya referidas y la entregue al particular.

México

Senado prohíbe definitivamente las terapias de conversión en México

El pleno Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar de forma definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), también conocidas como terapias de conversión, las cuales han sido consideradas por organismos internacionales como un acto de tortura en contra de la comunidad LGBTQ+, ya que consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques y hasta supuestos exorcismos, para que se se identifiquen como personas cisgénero heterosexuales.

Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG en México con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones durante una sesión que duró casi 12 horas, a un mes de que fue aprobada en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Para prohibir y sancionar las llamadas terapias de conversión, conocidas como ECOSIG, se aprueba reformar, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

Tras la aprobación de las reformas, el Senado envió el documento al Ejecutivo Federal para que se realice el trámite correspondiente y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cómo se sancionarán las terapias de conversión en México?

De acuerdo con el Senado, quien realice las denominadas terapias de conversión o ECOSIG podrá ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente sería una suma de entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud precisan que dichas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

No obstante, la sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

¿Los padres de familia podrán ser sancionados?

 

Sí, pero no de la misma forma. En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

De igual forma, cuando la persona autora tuviere para con la víctima una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima; o se valga de la función pública para cometer el delito, también será castigada con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

¿Cómo se sancionará a profesionales de la salud?

 

Subrayó que las personas profesionales, técnicas, auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio profesional, de uno a tres años.

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